Texto de la norma
Decreto Nº 6351, que agrega un párrafo al Art. 68, y deroga el Art. 69 del Reglamento Interno del Banco Central de la República Dominicana Nº 3854.
G. O. Nº 8543, del 25 de Enero de 1961.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6351
CONSIDERANDO: que los diversos Gobernadores que ha tenido el Banco Central de la República Dominicana han dado una interpretación acomodaticia, abusiva y arbitratria al texto del Art. 68 del Reglamento Interno del Banco Central de la República en perjuicio de los intereses del Gobierno y en beneficio de ellos mismos y de otros funcionarios y empleados de dicha institución;
VISTAS las disposiciones de la Ley Orgánica del Banco Central Nº 1529, del 9 de octubre de 1947, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se agrega un párrafo al articulo 68 del Reglamento Interno del Banco Central de la República Dominicana, Nº 3854, de fecha 14 de junio de 1958, con el siguiente texto:
"Párrafo.—En ningún caso se aplicará la disposición del Párrafo final del artículo 173 del Código de Trabajo".
Art. 2.—Se deroga el articulo 69 del mencionado Reglamento Interno del Banco Central de la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de enero del mil novecientos sesenta y uno, años 117º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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