Texto de la norma
Núm. 982.—DECRETO del P. E. fijando el valor de la onza de oro para el cobro de los derechos fiscales al cambio de la plaza.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, Encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que a pesar de las razones en que se basó el Poder Ejecutivo en su decreto de 25 de setiembre próximo pasado para fijar el valor de la onza de oro al respecto de treinta y dos pesos en papel moneda, las transacciones que se hacen actualmente difieren, sin embargo, del valor establecido; circunstancia por la que, para que el Erario pueda satisfacer los gastos públicos, se hace necesario estatuir una nueva disposicion encaminada a armonizar los intereses del fisco con el curso de las operaciones comerciales,
DECRETA:
Art. 1º El valor de la onza de oro para el cobro de los derechos y contribuciones del Estado, cualquiera que sea su natura-
leza, se estimará desde 1º de enero próximo venidero, al cambio que tenga en la plaza el papel moneda circulante.
Art. 2º. Los lunes de cada semana se hará la apreciacion del cambio por medio de una Junta de Hacienda, que la compondrá en la capital el Ministro de ese despacho, el contador y el administrador, y en las provincias y distritos, el gobernador y el administrador, debiendo, en el distrito de Puerto Plata, asistir ademas el interventor de la Aduana.
Art. 3º El abono de los sueldos tendrá lugar con arreglo a lo dispuesto en el decreto de 26 de octubre último, sin el descuento de la tercera parte que en el mismo se prescribe.
Palacio Nacional de Santo Domingo, a los 28 dias del mes de Diciembre de 1866; 23º de la Independencia y 4º de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policía, accidentalmente encargado de los despachos de Hacienda y Comercio, Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, José G. García.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aibar.
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