Núm. 969.—DECRETO del P. E. disponiendo que, en vez del sello de la Suprema Corte de Justicia que lleva el papel sellado, se coloque el de la Cámara de Cuentas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, Presidente de la República.
Considerando: que es de necesidad poner en armonía el Decreto del Protectorado de fecha 26 de Agosto de 1865 (2) con la ley de Cámara de Cuentas en vigor, a fin de que esta pueda ejercer la intervención necesaria en la cuenta del papel sellado.
DECRETO:
Art. 1º. En vez del sello de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo al artículo 5º. del Decreto de fecha 26 de Agosto de 1865 lleva hoy el papel sellado, se pondrá en lo sucesivo el de la Cámara de Cuentas.
Art. 2º. El secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, queda encargado de la ejecucion de este Decreto, y de comunicarlo a quienes corresponda.
Dado en el Palacio Nacional a los 21 dias del mes de Noviembre de 1866.—José Maria Cabral.—Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Apolinar de Castro.
(1) Y el de 5 de Enero del año 1866.
(2) V. núm. 870.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona