Núm. 968.—DECRETO del P. E. declarando en vigor el del Protectorado, fecha 7 de Octubre 1865. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— José María Cabral, Presidente de la República.
Considerando: que en fecha 7 de Octubre de 1865, se expidió el decreto de habilitacion del puerto de Monte Cristi, cuyo decreto fué posteriormente derogado con notorio perjuicio de los intereses creados y existentes en aquel punto.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado.
(1) V. núm. 881.
DECRETO:
Art. Unico. Se declara en su fuerza y vigor el decreto del Protectorado fecha 7 de Octubre de 1865, que abre el puerto de Monte Cristi al comercio extranjero. (1).
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los diez y seis dias del mes de Noviembre de 1866, 23º de la Independencia y 4º de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Juan R. Fiallo.
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