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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 961

DECRETO del P. E. derogando el de 5 de Agosto de 1865; y poniendo en vigor la ley de hacienda de 30 de Junio de 1859

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 oct de 1866fecha
Otrostipo
G. O. 1866Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 961.—DECRETO del P. E. derogando el de 5 de Agosto de 1865; y poniendo en vigor la ley de hacienda de 30 de Junio de 1859. Dios, Patria y Libertad—República Dominicana.—José María Cabral, Presidente de la República. Considerando: que la experiencia ha demostrado la necesidad de que la oficina central de Hacienda no tenga intervencion directa en las operaciones particulares de la Provincia Capital, que deben estar a cargo de una administracion especial subordinada como las demas de la República al Centro General de Hacienda. En uso de las facultades de que me hallo investido. HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1º. El decreto de fecha 5 de Agosto del año pasado, creando una Administracion General, dándole atribuciones de Contaduría General y de Administracion Particular de la Provincia, queda derogado. (1). Art. 2º. Se declara en su fuerza y vigor, sin modificaciones ni restricciones, la ley de Hacienda de Junio de 1859, que establece una Administracion Particular en esta Provincia y una Contaduría General para la República. (2). Art. 3º. La liquidacion de la caja general se hará por una Comision compuesta de funcionarios públicos nombrados por el Poder Ejecutivo. Art. 4º. Se declaran eliminados los empleados de la Administracion General de Hacienda de la República, y el Ministro de Hacienda propondrá los individuos que deban ejercer los destinos de la Contaduría General y Administracion de la Provincia. Art. 5º. Queda a cargo del Ministro de Hacienda y Comercio la ejecucion del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a los 26 dias del mes de octubre de 1866, 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. R. Fiallo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona