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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 960

DEL P. E. SOBRE PRESENTACION Y LEGITIMIDAD DE ACREENCIAS CONTRA LA NACION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 oct de 1866fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 960.—DECRETO del P. E. sobre presentacion y legitimidad de acreencias contra la Nacion. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José Maria Cabral, Presidente de la República. Considerando: 1º. Que desconocido como está el importe de la deuda contraida por la Nacion desde el 16 de agosto de 1863 hasta la fecha, y debiendo darse cuenta de ello a la legislatura próxima para que provea el modo y forma de su amortizacion, es de todo punto necesario dictar una medida que dé por resultado fijar de un modo cierto el guarismo de la deuda pública. 2º. Que aunque existen algunos registros relativos a la referida deuda no están comprendidas en ellos todas las acreencias que hay contra la Nacion. Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en uso de las facultades de que estoy investido por decreto de la Soberana Convencion Nacional de fecha 1º. del que rije, HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1º. Todos los tenedores de vales y demas acreedores de la Nacion, cualquiera que sea la naturaleza y origen de su acreencia, y el título en que la funden, se presentarán en los términos de este decreto, a la subdelegacion o administracion de su residencia, con los documentos que justifiquen su derecho y los depositarán en ellas prévio recibo que se les dará. Art. 2º. Los administradores de Hacienda en las cabezas de provincia y los subdelegados en las comunes, se asociarán al síndico y a un miembro del Ayuntamiento, y constituidos en Comision, recibirán los documentos, titulos, reclamos y cuantas acreencias se les presenten contra la Nacion, dando recibo de ellos a los interesados, e inscribiéndolos por orden de fecha y de numero, en un registro que se abrirá al efecto. § Éstas comisiones se reunirán diariamente cinco horas por lo menos, del 1o. de noviembre al 15 de diciembre próximo. (1). Art. 3º. Las actuaciones de las comisiones se consignarán en actas que levantarán diariamente, haciendo constar en ellas el número de acreencias recibidas y su valor, y el nombre del tenedor. Estas actas se harán por duplicado y se remitirán diariamente por conducto de los gobernadores, quienes conservarán un ejemplar en sus archivos y elevarán el otro directamente al Ministerio de Hacienda. Art. 4º. Vencido el término de que trata el párrafo único del artículo 2º. no se admitirán mas acreencias, y se cerrarán los registros de inscripcion, remitiéndose con los documentos al Ministerio de Hacienda. Art. 5º. Recibidos que sean en el Ministerio de Hacienda (1) Modificado por Decreto de fecha 6 de diciembre del año corriente. los títulos y demas documentos que se presenten contra la Nacion, propondrá la Secretaría de Estado el nombramiento de una Junta compuesta de funcionarios públicos, cuyo objeto será declarar la legitimidad de las acreencias, inscribiéndolas en un registro que se denominará de "Deuda Pública". Art. 6º. Las acreencias declaradas legitimas se depositarán en la Contaduría general hasta que el Congreso determine el modo del pago, y las inadmisibles se devolverán a los interesados por conducto de la Administracion o subdelegacion remitente para que a su vez las entreguen a sus dueños. Art. 7º. Las acreencias no legitimadas podrán someterse de nuevo y directamente al Ministerio de Hacienda, siempre que se justifiquen con otros documentos que no sean los que se tuvieron a la vista al tiempo de declarar la inadmision. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, a los 26 dias del mes de octubre de 1866, año 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Juan Ramon Fiallo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona