Núm. 953.—DECRETO del P. E. mandando formar consejos de guerra en las Provincias y Distritos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, Presidente de la República.
DECRETO:
Art. 1°. Se formará en cada cabeza de Provincia y de Distrito un Consejo de Guerra, cuyo personal y atribuciones serán los mismos que establece el Código Penal militar en vigor.
Art. 2°. Los Gobernadores de las Provincias y Distritos propondrán en consecuencia al Ministro de la Guerra, con la brevedad posible, los jefes y oficiales que sean aptos para componer los Consejos de Guerra respectivos; autorizandolos por el presente Decreto para nombrarlos é instalarlos interinamente, a reserva de la aprobacion del Superior Gobierno.
Art. 3°. El Ministro de Guerra y Marina queda encargado del exacto cumplimiento de este Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno, a los 13 dias del mes de Octubre de 1866, 23°. de la Independencia y 4°. de la Restauracion.—José Maria Cabral.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina.—Juan E. Aybar.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona