miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 953

DEL P. E. MANDANDO FORMAR CONSEJOS DE GUERRA EN LAS PROVINCIAS Y DISTRITOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 1866fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 953.—DECRETO del P. E. mandando formar consejos de guerra en las Provincias y Distritos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, Presidente de la República. DECRETO: Art. 1°. Se formará en cada cabeza de Provincia y de Distrito un Consejo de Guerra, cuyo personal y atribuciones serán los mismos que establece el Código Penal militar en vigor. Art. 2°. Los Gobernadores de las Provincias y Distritos propondrán en consecuencia al Ministro de la Guerra, con la brevedad posible, los jefes y oficiales que sean aptos para componer los Consejos de Guerra respectivos; autorizandolos por el presente Decreto para nombrarlos é instalarlos interinamente, a reserva de la aprobacion del Superior Gobierno. Art. 3°. El Ministro de Guerra y Marina queda encargado del exacto cumplimiento de este Decreto. Dado en el Palacio de Gobierno, a los 13 dias del mes de Octubre de 1866, 23°. de la Independencia y 4°. de la Restauracion.—José Maria Cabral.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina.—Juan E. Aybar.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona