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Decreto

Decreto 951

DEL P. E. CONCEDIENDO PERMISO AL SEÑOR PEDRO A. DELGADO PARA EXPLOTAR EL GUANO DE ALTO VELO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 oct de 1866fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 951.—DECRETO del P. E. concediendo permiso al señor Pedro A. Delgado para explotar el guano de Alto Velo. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, Presidente de la República. Por cuanto el ciudadano Pedro Antonio Delgado, vecino de esta capital, ha presentado una instancia en fecha 6 del actual, solicitando la concesion de un privilegio exclusivo para la extraccion del guano del islote de Alto Velo, adyacente y dependiente del territorio de la República. Por tanto y considerando: 1º. Que los monopolios o privilegios exclusivos están abolidos por la Constitucion del Estado. 2º. Que la explotacion del guano referido producirá resultados beneficiosos al país. De acuerdo con el parecer del consejo de Secretarios de Estado: DECRETO: Art. 1º. Se concede permiso al ciudadano Pedro Antonio Delgado, para que pueda extraer por doce años el guano del islote de Alto Velo, pudiendo aprovechar el producto y disponer de dicho guano, ya sea que haga la explotacion por sí o por medio de alguna compañía que se forme al efecto, conforme a las prescripciones legales que rigen en la República. Art. 2º. Los útiles é instrumentos agrícolas indispensables para la explotacion, se admitirán en la República libres de derechos. Art. 3º. El ciudadano Pedro Antonio Delgado, o los que exploten el guano, deberán satisfacer al Estado dos pesos y medio fuertes por cada tonelada que exploten. Art. 4º. Igualmente deberán satisfacer el derecho que se halle fijado o se fije en lo adelante para la exportacion de guano. Art. 5º. Los buques que vengan a cargar guano satisfarán los derechos de toneladas y puerto establecidos, debiendo dichos buques hacer su entrada y despacharse en los puertos habilitados de la República, previas las formalidades de la ley. Art. 6º. Las presentes concesiones quedarán nulas y de ningun valor ni efecto, si despues de seis meses de la fecha de este decreto no se hubiere dado principio a la explotacion del guano. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a los 10 dias del mes de octubre de 1866, 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: el Secretario de Estado en los despachos del Interior y Policía, Apolinar de Castro. extraccion del guano del islote de Alto Velo, adyacente y dependiente del territorio de la República. Por tanto y considerando: 1º. Que los monopolios o privilegios exclusivos están abolidos por la Constitucion del Estado. 2º. Que la explotacion del guano referido producirá resultados beneficiosos al país. De acuerdo con el parecer del consejo de Secretarios de Estado: DECRETO: Art. 1º. Se concede permiso al ciudadano Pedro Antonio Delgado, para que pueda extraer por doce años el guano del islote de Alto Velo, pudiendo aprovechar el producto y disponer de dicho guano, ya sea que haga la explotacion por sí o por medio de alguna compañía que se forme al efecto, conforme a las prescripciones legales que rigen en la República. Art. 2º. Los útiles é instrumentos agrícolas indispensables para la explotacion, se admitirán en la República libres de derechos. Art. 3º. El ciudadano Pedro Antonio Delgado, o los que exploten el guano, deberán satisfacer al Estado dos pesos y medio fuertes por cada tonelada que exploten. Art. 4º. Igualmente deberán satisfacer el derecho que se halle fijado o se fije en lo adelante para la exportacion de guano. Art. 5º. Los buques que vengan a cargar guano satisfarán los derechos de toneladas y puerto establecidos, debiendo dichos buques hacer su entrada y despacharse en los puertos habilitados de la República, previas las formalidades de la ley. Art. 6º. Las presentes concesiones quedarán nulas y de ningun valor ni efecto, si despues de seis meses de la fecha de este decreto no se hubiere dado principio a la explotacion del guano. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a los 10 dias del mes de octubre de 1866, 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: el Secretario de Estado en los despachos del Interior y Policía, Apolinar de Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona