Texto de la norma
Núm. 590.—DECRETO del P. E. acordando ocho dias a los prófugos de la última rebelion para que se presenten.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, Presidente de la República.
Considerando: que no habiéndose aun presentado los autores y cómplices principales de la rebelion últimamente sofo-
LEYES, DECRETOS &.—1866.
cada, se hace necesario dictar disposiciones muy precisas sobre el particular, en que al paso que se use con ellos de clemencia, se comprenda al mismo tiempo la rectitud con que procede el Gobierno, encomendada, como le está, la seguridad pública.
En uso de las facultades que me están concedidas por la Soberana Convencion Nacional.
DECRETO:
Art. 1º. Todo individuo de los comprendidos en la rebelion que acaba de sofocarse, y que se halle prófugo, si se presentare en el término de ocho dias a las autoridades legalmente constituidas, obtendrá de estas un pasaporte para que pueda embarcarse para el extranjero, por Puerto Plata o la capital.
Art. 2º. Los que dejaren transcurrir el término señalado sin presentarse y fueren aprehendidos serán juzgados y castigados como reos de rebelion a mano armada.
Art. 3º. Los gobernadores de las Provincias, bajo su mas estrecha responsabilidad, dictarán todas las medidas que estimen convenientes para lograr la captura de cualquier individuo prófugo, que no se presente en el término señalado en el art. 1º.
Art. 4º. El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía queda encargado de la ejecucion de este decreto y de comunicarlo a quienes corresponda.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a los 10 dias del mes de octubre de 1866, 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—José Maria Cabral.—Refrendado: el Secretario de Estado en los despachos de lo Interior y Policía, Apolinar de Castro.
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