Texto de la norma
Núm. 944.—DECRETO de la Conv. N. autorizando al P. E. a reglamentar lo conveniente para que las leyes en vigor guarden armonía con la Constitucion.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Soberana Convencion Nacional.
Considerando: que las reformas que se han hecho a la Constitucion de 14 de noviembre de 1865, exigen que se tomen las medidas convenientes, a fin de que las leyes en vigor guarden la mejor armonía con el pacto reformado.
Considerando: que si bien el decreto de convocatoria de la Convencion Nacional le determina y precisa sus atribuciones,
CION DE LEYES, DECRETOS &.—1866.
no por eso le prohibe, que haciendo uso de su soberanía, dicte todas las medidas que crea necesarias para la buena marcha de la cosa pública.
DECRETA:
Unico. Queda competentemente autorizado el Poder Ejecutivo de la República para reglamentar lo conveniente, mientras se reuna el primer Congreso Nacional, a fin de que las leyes en vigor guarden toda la armonía posible con la Constitucion política del Estado.
Dado en la sala de sesiones de la Soberana Convencion Nacional, el 1º. de octubre de 1866, 23º. de la Independencia y 4o. de la Restauracion.—El Presidente, José G. García.—Los Secretarios, Juan B. Zafra, José Antonio Bonilla y España.
Ejecútese, comuníquese por la secretaría correspondiente en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Palacio Nacional de Santo Domingo, 1º. de octubre de 1866, 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: el Secretario de Estado, en los despachos del Interior y Policía, Apolinar de Castro.
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