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Decreto

Decreto 943

DECRETO de la Conv. N. declarando al presbítero Fernando Arturo de Meriño, arzobispo de la Iglesia Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 oct de 1866fecha
Otrostipo
Convención Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 943.—DECRETO de la Conv. N. declarando al presbítero Fernando Arturo de Meriño, arzobispo de la Iglesia Dominicana. Dios, Patria y Libertad—República Dominicana.—La Soberana Convencion Nacional. Considerando: Que despues de restaurada la autonomía de la República, el arzobispado de Santo Domingo ha quedado vacante por haber sido trasladado a otra arquidiócesis el prelado que canónicamente ejercia aquella dignidad. Considerando: Que el Gobierno Dominicano últimamente, en uso de sus imprescriptibles derechos, ha presentado a Su Santidad para arzobispo de la arquidiócesis al presbítero Fernando A. de Meriño, sacerdote de reconocidas virtudes y aptitud y que ha desempeñado satisfactoriamente por largo tiempo el delicado cargo de pastor de la grey Dominicana. DECRETA: Art 1º. Se aprueba en todas sus partes la medida tomada por el Gobierno, proponiendo a Su Santidad para prelado de esta arquidiócesis, al presbitero Fernando A. de Meriño, y se declara a este digno sacerdote arzobispo electo de la Iglesia Dominicana. Art. 2º. El Gobierno de la República practicará cerca de Su Santidad las diligencias oportunas hasta obtener el nombramiento canónico de dicho prelado, quedando autorizado para hacer las erogaciones que por este concepto fueren necesarias. Art. 3º. El Congreso Nacional en su próxima reunion señalará al arzobispo electo la dotacion conveniente; así como tambien lo que debe disfrutar la Santa Iglesia Catedral para que el culto se ejerza en ella con la pompa y suntuosidad que son debidas. Dado en la Sala de sesiones de la Convencion Nacional de la República Dominicana, a primero de octubre de 1866, 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Presidente, José Gabriel García.—Los Secretarios, Juan B. Zafra, José Antonio Bonilla y España. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Palacio Nacional de Santo Domingo, 1º. de octubre 1866, 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion, José Maria Cabral.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Policía, Apolinar de Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona