Texto de la norma
Núm. 937.—DECRETO del Encargado del P. E. prohibiendo la vuelta al pais, sin salvo-conducto del Gobierno, a todos los que recibieron pasaporte para el extranjero.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, General de Division de los ejércitos nacionales, Jefe de la Administración Pública y Encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que en los momentos en que la revolucion triunfó en la capital, el ex-Presidente Baez, y algunos de los que le acompañaban, que se acogieron a los consulados, obtuvieron sus pasaportes y se marcharon para el extranjero, debiendo por esta circunstancia no consentírseles su regreso sin que antes se les expida el correspondiente salvo-conducto.
DECRETO:
Art. 1º. Se prohíbe la entrada en el territorio de la República sin el salvo-conducto del Gobierno, a todos aquellos indi-
viduos que, por haberse acogido a los consulados, o por motivo de seguridad pública, recibieron pasaportes para el extranjero.
Art. 2º. Todo aquel que hallándose en los casos del artículo anterior, se presentare en el territorio de la República, sin el competente permiso ó salvo conducto del Gobierno, será reembarcado en el acto por la autoridad pública, y al buque que le conduzca se le impondrán doscientos pesos de multa.
Art. 3º. El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Policía queda encargado de la ejecucion de este decreto y de comunicarlo a quien corresponda.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a los 25 dias del mes de Agosto de 1866, 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: el Secretario de Estado en los despachos del Interior y Policía, Juan N. Tejera.
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