miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 931

DEL TRIUNVIRATO CONVOCANDO LAS AA. EE. PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS A LA CONVENCION NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 1866fecha
Otrostipo
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 931.—DECRETO del Triunvirato convocando las AA. EE. para la eleccion de Diputados a la Convencion Nacional. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana—El Triunvirato de la República. Considerando: que restablecida completamente la paz, es deber del Triunvirato, conforme al acta de 1º. de Mayo, proceder a la definitiva organizacion del país. Considerando: que si bien el Triunvirato, en vista de las facultades que le delegó el pueblo, declaró vigente por su decreto de 5 de Mayo la Constitucion de 14 de noviembre de 1865, para que durante la interinidad sirviese de moderador al poder omnímodo de que se hallaba investido, esto no obsta para que el pueblo, en quien reside la soberanía inmanente, pueda, por medio de sus delegados, establecer el pacto fundamental que crea mas conveniente a sus condiciones político sociales. DECRETA: Art. 1º. Se convoca al pueblo dominicano para que elija libremente diputados que le representen en la Convencion Nacional que se reunirá en esta capital el 20 de Setiembre próximo venidero.—Esta Convencion representará a la universalidad de los dominicanos. Las atribuciones de este Poder Soberano, serán: 1a. Determinar y decretar el Pacto fundamental que deba regir en la República, modificando y reformando cualquiera de los que existen, segun convenga a los derechos imprescriptibles del pueblo dominicano. 2a. Examinar las actas de eleccion del Presidente de la República, computar los votos, perfeccionar la eleccion, proclamarle y recibirle juramento. 3a. Nombrar los funcionarios cuyo nombramiento es atributivo de la Representacion Nacional, los que ejercerán sus cargos hasta la primera reunion del Poder Legislativo. 4a. La Convencion Nacional ejercerá estos actos de soberanía dentro de los 30 dias de su reunion: transcurrido este término cesará de hecho y de derecho en su mandato. Art. 2º. Cada Provincia elegirá cuatro diputados y dos cada Distrito. Unas y otros elegirán un suplente por cada diputado. Art. 3º. Las elecciones de diputados a la Convencion Nacional principiarán al siguiente dia de terminadas las de Presidente de la República. Art. 4º. Las listas de inscripcion formadas para la eleccion de Presidente de la República servirán para la de diputados a la Convencion. Art. 5º. Cada sufragante depositará su voto escrito conteniendo los nombres de los diputados que correspondan a cada provincia y distrito. Este acto principiará a las ocho de la mañana y terminará a las cinco de la tarde, a cuya hora el Alcalde hará el despojo del escrutinio en la misma forma que lo prescribe el decreto de elecciones para Presidente. Art. 6º. El resúmen del escrutinio se fijará en las puertas del local y se insertará tambien en el acta que firmarán todos los individuos del bufete y de dicha acta se formarán dos ejemplares, el uno se remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas despues de terminadas estas elecciones al Ayuntamiento de la capital de la Provincia, el otro se archivará en la Alcaldía. Art. 7º. El dia 6 de setiembre próximo, el Ayuntamiento de la capital de provincia o distrito procederá a hacer el resumen general de las votaciones, con vista de las actas de las comunas, y proclamará diputados y suplentes a los ciudadanos que hubieren obtenido mayor número de votos. Art 8º. El Presidente del Ayuntamiento les participará por comunicacion escrita los nombramientos, sirviendo aquella de credenciales a los electos: del acta que se forme se remitirá una copia a la Secretaría del Interior y otra al gobernador de la provincia o distrito. Art. 9º. Si para el 6 de Setiembre no hubiere recibido el Ayuntamiento las actas de que trata el artículo 6º. lo participará al gobernador de la provincia para que excite a los alcaldes a fin de que las remitan inmediatamente. Art. 10. Si el doce de Setiembre no hubiere reunido el Ayuntamiento de la capital de provincia las actas de todas las comunes, procederá a computar la eleccion con vista de las que haya recibido, siempre que tenga mas de la mitad de las actas de su provincia o distrito. Art. 11. Oirán los gobernadores las excusas de los diputados, y si las juzgaren justas llamarán a los suplentes, elevando aquellas al Ministerio del Interior. Art. 12. Los militares en servicio votarán en las comunes donde estuvieren de guarnicion, pero se presentarán sin armas al local de la eleccion. Art. 13. Los que impidieren el acto de la eleccion por la violencia o de cualquiera otra manera, serán castigados conforme a las leyes. Art. 14. La ejecucion del presente decreto se confía a la Secretaria del Interior y Policía. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a los diez dias del mes de Agosto de mil ochocientos sesenta y seis, veinte y tres de la Independencia y tercero de la Restauracion.—Firmados Pimentel.—Gregorio Luperon.—Federico de J. Garcia.—Refrendado: el Secretario de Estado en los despachos de lo Interior y Policía, Julian Belisario Curiel.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona