Texto de la norma
Núm. 929.—DECRETO del Subdelegado del Triunvirato, mandando emitir $ 200000 en billetes de caja de 10, 20 y 40 centavos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La subdelegacion del Triunvirato en esta capital.
Oido el parecer de la Junta Consultiva de Gobierno.
Oido el de las autoridades locales, igualmente que el de varios generales de los ejércitos de la República, residentes en [domicilio omitido]. Todos de un parecer unánime.
Considerando: que el general en jefe, Pedro Antonio Pimentel, triunviro de la República, ha manifestado por comunicacion hecha a la Junta, la necesidad de emitir papel moneda con que subvenir a los gastos y erogaciones del servicio público.
Considerando: que el general Gregorio Luperon, que recibió la órden de trasladarse de la ciudad de Puerto Plata a esta
para componer la mayoría del Triunvirato, por su carta fecha 7 del corriente al renunciar su calidad de general y de triunviro, traspasó a esta Junta todos sus derechos.
Considerando: que el general Federico de Jesús Garcia, tambien triunviro, en su oficio de 14 de este mes, al anunciar la venida del general Luperon, dice que en el estado financiero del país es de absoluta necesidad adoptar el temperamento de hacer una emision de papel moneda, y que debiendo estar en esta capital el referido general Luperon, con la delegacion que se le hacía y el apoyo de la Junta podía darse el decreto.
Considerando: que agotados ya todos los recursos, no se presenta otro medio con que hacer frente a los gastos públicos de la Nacion: que esta situacion no puede prolongarse, porque ni habria regularidad en el servicio, ni podria atenderse a la conservacion del órden, ni a la tranquilidad y seguridad de todas las poblaciones que exigen una fuerza permanente que le preste auxilio a la autoridad.
Considerando: que la existencia y el deber de la conservacion se antepone a todos los derechos; y que en casos iguales salvar la patria es de imperiosa necesidad.
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º Se emitirán billetes de caja de diez, veinte y cuarenta centavos, hasta la cantidad de doscientos mil pesos, con un tipo que los distinga de los últimos doscientos mil que se hallan en circulacion.
Art. 2º. El valor de estos billetes queda garantizado con los derechos de las aduanas, los bienes y el crédito de la Nacion.
Art. 3º. Servirán para invertirlos en los gastos públicos y para amortizar la suma de los doscientos mil pesos que emitió la administracion del ex-Presidente Baez con fecha 12 de marzo y 12 de abril: cuya amortizacion se verificará a medida que vayan entrando en el tesoro en pago de cualesquiera derechos, excepto los de puerto.
Art. 4º. Los billetes de esta nueva emision, tendrán curso legal en toda la República, y ninguno podrá rehusarlos en las compras y ventas y demas transacciones del país.
Art. 5º. La seccion de Hacienda queda encargada de la ejecucion de este decréto, de la impresion de dichos billetes, su firma y numeracion, tomando al efecto con la Cámara de cuentas todas las medidas de precaucion que sean necesarias para
que no se distraigan las sumas y entren en el tesoro público con la debida cuenta y razon, haciendo todos los gastos que sean indispensables y nombrando las Comisiones que se requieren, á cuyo efecto reglamentará ó dará las órdenes correspondientes bajo su responsabilidad.
Dado en la sala de Gobierno a los veinte y nueve dias del mes de Julio de 1866, 23°. de la Independencia y 3°. de la Restauracion.—Bobadilla.—La Comision de Hacienda, J. Ramon Fiallo.—E. Pereira.—Pedro T. Garrido.
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