Texto de la norma
Núm. 926.—DECRETO del Triunvirato concediendo amnistia a todos los disidentes y sostenedores del Gobierno del ex-Presidente Baez.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Antonio Pimentel y Federico de Jesus García, Generales de Division y Triunviros de la República por la voluntad de los pueblos.
Considerando: que al proclamar la ciudad de Santiago, el veinticuatro de Abril próximo pasado, por su manifiesto, que desconocía el Gobierno del Señor Buenaventura Baez, por las poderosas causas que en él se expresan, todos los pueblos de la República se adhirieron a esta manifestacion, lo que dió por resultado la creacion de un Gobierno interino, y la caida del poder del Señor Baez, que se encuentra hoy ausente del pais.
Considerando: que algunos ilusos y mal intencionados han pretendido en las provincias del Cibao, sostener el Gobierno caido del Sr. Baez, iniciando la guerra civil y sosteniendo a mano armada una faccion que no tiene otro objeto que el de desvastar el pais y sumirlo en mas grande ruina y desgracia que la que sufrió con la desastrosa dominacion española.
Considerando: que los Generales, Jefes y oficiales que capitanean hoy la faccion, están plenamente convencidos de la destruccion y destitucion del Gobierno del Señor Baez, ya por los documentos públicos que han tenido en sus manos, ya por los pactos y convenios celebrados con las Comisiones que ha delegado el Gobierno, a los diferentes puntos donde se encontraban reunidas las fuerzas disidentes al actual Gobierno.
Considerando: que sin embargo de los motivos que el Gobierno tiene para desconfiar de las promesas que varios Generales han hecho bajo su firma, de deponer las armas y dar al pais la tranquilidad que tan imperiosamente reclama; debiendo usar de lenidad en una cuestion de hermanos é hijos de una misma Patria, y dar al olvido todo lo pasado, para poderse ocupar de la formacion del Gobierno definitivo de la República, que no puede ser de otro modo que por el sufragio universal, como lo dispone la Constitucion del Estado.
Considerando ademas: que ningun oficial superior o inferior de la República está autorizado para movilizar tropas y mantenerlas sobre las armas, como se evidencia de lo que acontece en estas provincias, sin órden de la Autoridad lejítima:
HAN VENIDO EN DECRETAR Y DECRETAN:
Art. 1º. Se concede amnistía general a todos los disidentes y que sostenian el gobierno del Señor Buenaventura Baez, y se les promete toda clase de garantías y seguridads, relegando al olvido todo lo pasado, sin que se pueda en ningún tiempo poner obstáculos a los que han sostenido el partido contrario, en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, quienes conservarán los grados que legalmente obtenían.
Art. 2º. Todo General, Jefe ú oficial, que al tener conocimiento del presente Decreto, no haga su sumision a la autoridad legítima mas inmediata, ó a los Jefes de las fuerzas que se destacan y están en los puntos que el gobierno legítimo les ha designado, será considerado traidor y perseguido como tal.
Art. 3º. Los Generales, Jefes y Oficiales, que no cumplieren con esta disposicion, se reputarán enemigos declarados del actual gobierno; serán perseguidos, capturados y sometidos a los Consejos de Guerra, para que sean juzgados y condenados a las penas de los traidores, consignadas en el Código Penal Militar.
Dado en la Sala de Gobierno y ciudad de Santiago de los Caballeros, a los veintidos dias del mes de Junio de 1866, etc.—Pimentel.—F. de J. García.
Refrendado por el General Delegado de la Junta Auxiliar de Gobierno.—J. B. Curiel.
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