Texto de la norma
Núm. 924.—DECRETO de los Generales delegados del Triunvirato creando una Junta Auxiliar de Gobierno, bajo la presidencia de los mismos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Antonio Pimentel y Julian Belisario Curiel, Generales de Division de los Ejércitos Nacionales y delegados del Triunvirato de la República.
Considerando: que obtenido el completo triunfo de la Revolucion, debe proveerse a la direccion de los negocios públicos, a fin de que no sufra demora el despacho de aquellos.
En uso de las facultades de que estamos investidos por el Triunvirato de la República establecido en Santiago y mientras se traslade a esta Capital.
DECRETAMOS:
Art 1º. Se crea una Junta Auxiliar de Gobierno presidida por los delegados del Triunvirato, dividiéndose la Junta en cuatro comisiones que se encargarán de los diversos ramos de la Administracion Pública.
Art. 2º. Quedan nombrados para formar las diferentes comisiones, a saber:
Para la de Interior y Policia, los ciudadanos general Eusebio Manzueta, Juan N. Tejera y Apolinar de Castro.
Para la de Justicia e Instruccion Pública, los ciudadanos general Ricardo Curiel, Tomas Bobadilla y José G. García.
Para la de Hacienda y Comercio, los ciudadanos general Eusebio Pereira, Pedro T. Garrido, y Juan R. Fiallo.
Para la de Guerra y Marina, los ciudadanos generales Juan E. Aybar, José del C. Reynoso, Wenceslao Alvarez y Manuel Maria Castillo.
Las Relaciones Exteriores quedarán á cargo de la comision de Justicia.
Dado en la Sala de Gobierno, a los treinta dias del mes de Mayo de 1866, 23º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—Pimentel—J. B. Curiel.
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