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Decreto

Decreto 918

DECRETO del Triunvirato declarando nulos todos los actos, decretos &c. expedidos por el Gobierno Baez, a contar del 24 de abril del corriente año

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 may de 1866fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 918.—DECRETO del Triunvirato declarando nulos todos los actos, decretos &c. expedidos por el Gobierno Baez, a contar del 24 de abril del corriente año. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Triunvirato de la República. Considerando: que el veinticuatro del mes pasado el pueblo Santiaguero levantándose en masa se dió un Manifiesto, por el cual y por las causas y motivos en él expresados, declaró solemnemente que desconocia el Gobierno y Administracion del General Buenaventura Baez, cuya declaratoria fué secundada por todos los pueblos del Cibao. Considerando: que ademas de las justas y legítimas causas enumeradas en el referido manifiesto, existen otras de gran trascendencia y valía para secundar y sostener el movimiento revolucionario de la ciudad de Santiago, siendo la mas importante el modo y forma con que el General Baez fué elevado a la Presidencia de la República, no apareciendo ni el consentimiento expreso de los pueblos manifestado en actas firmadas por la mayoría, ni la eleccion que debía preceder a su nominacion con arreglo a lo prescrito en el artículo 67 de la Constitucion sancionada y publicada desde el 14 de Noviembre del año próximo pasado, por un Congreso Constituyente legalmente convocado. Considerando: que si en el estado de cansancio y postracion en que se encontraban los pueblos de la República con la larga y desastrosa guerra sostenida contra los españoles, consintieron en que el General Buenaventura Baez entrase a rejir los destinos del pais, fué con la esperanza de que en su Administracion encontrarian las garantías y seguridadas que les brindaba la Constitucion, este consentimiento tácito no lo autorizaba para retener en los calabozos de Santo Domingo a infinitos individuos beneméritos de la Patria, en la pasada guerra, detencion indefinida y á su capricho que no le facultaban ni la Constitucion ni las leyes. Considerando: que por exitacion y manejos del General Baez ha conseguido que el Congreso ordinario de la República, reunido y nombrado con el solo objeto de formular las leyes necesarias para la administracion general del pais, se haya convertido en Congreso Constituyente, y extralimitando su mision haya derogado la Constitucion de Noviembre de 1865, sustituyéndola con la de Diciembre de 1854, por la cual se le quita al pueblo su representacion, convirtiendo el cuerpo leijslativo en un Senado Consultor de siete miembros, que él maneja a su antojo y voluntad. Considerando: que la ley fundamental de un pais no puede variarse ni enmendarse sino en la forma que ella misma prescribe, la que no ha sido observada al derogar una y sustituirla con otra. Considerando: en fin, que solo el pueblo en su soberanía, puede darse una constitucion que convenga a los intereses de todos, y que esta soberanía la ha delegado hoy en el Triunvirato que suscribe. Oido el parecer de los Secretarios de Estado y del Consejo Consultivo, DECRETA: Art. 1º. Se declaran nulos, de ningun valor ni efectos, todos los actos, decretos, providencias, concesiones, licencias, pases, y todo documento público que haya sido firmado y expedido por el General Buenaventura Baez, en su calidad de Presidente de la República Dominicana a partir del veinticuatro de Abril del año corriente. Art. 2º. Se declaran igualmente nulos y sin efectos los actos del Senado Consultor de la República, desde el dia de su instalacion, y se mantiene en su fuerza y vigor la constitucion de 14 de Noviembre 1865, que de su libre voluntad se dieron los pueblos de la República. Art. 3º. En la misma forma se declaran nulas y sin efectos las sentencias que haya podido dar y que en lo adelante diere la Corte Suprema de Justicia, con arreglo a las facultades que confiere el artículo 87 de la referida Constitucion de Noviembre en sus párrafos 5º. y 8º. Art. 4º. Cualquiera que sea la forma de Gobierno que se dé al pais, sus mandatarios no podrán entrar en funciones si ántes no se comprometen a cumplir y ejecutar este Decreto. Art. 5º. Su ejecucion corresponde a los Secretarios de Estado en sus diversos ramos. Dado en la Sala de Gobierno y ciudad de Santiago de los Caballeros, a los 5 dias de Mayo de 1866, &a.—El Triunvirato.—Pedro A. Pimentel.—Gregorio Luperon.—F. de Jesus García.—Refrendado:—Por el Secretario de lo Interior &a., el Subsecretario, Prud'homme, hijo.—Por el Secretario de Guerra y Marina, el Secretario de Justicia, J. B. Curiel.—Por el Secretario de Hacienda, el Subsecretario, Manuel R. Objio.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona