Texto de la norma
Núm. 915.—DECRETO del C. N. modificando el de 27 de Marzo último. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Congreso Nacional.
Considerando: que han cesado las circunstancias que motivaron el decreto de 27 de Marzo próximo pasado, q. manda pagar una tercera parte de los derechos de importacion en moneda fuerte y las dos restantes en billetes del tesoro al precio corriente de la onza de oro.
Declarada la urgencia.
DECRETA:
Art. 1º. Desde la presente fecha queda modificado el decreto de 27 de Marzo último de la manera siguiente:
Queda a opcion de los introductores de efectos en todos los puertos habilitados de la República, el pagar los derechos de importacion en moneda fuerte de oro, plata o billetes del tesoro, debiendo conformarse, cuando lo hagan en esta última al precio corriente de la onza el dia del pago.
§ único. El Ministro de Hacienda queda encargado de dictar las medidas necesarias para hacer constar el precio corriente de la onza.
Art. 2º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional en la ciudad de Santo Domingo Capital de la República, a los trece dias del mes de Abril de mil ochocientos sesenta y seis, y vigésimo tercio de la Independencia y tercero de la Restauracion.—El Presidente, Ricardo Curiel.—Los Secretarios: José R. Bernal, Francisco Gonzalez, y J. B. Morel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
(1) V. núm. 912.
Palacio Nacional a los catorce dias del mes de Abril de 1866, año 23º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.— Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro T. Garrido.
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