Texto de la norma
Núm. 911.—DECRETO del C. N. declarando en estado de sitio las Provincias de Azua y Santo Domingo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República, declarada la urgencia.
Considerando: que perturbado el órden público en las fronteras del Sur, es de imperiosa necesidad proveer al P. E. de todos los medios conducentes a su restablecimiento.
Visto el inciso 23 del art. 51 y el art. 130 de la Constitucion
DECRETA:
Art. 1º. Quedan declaradas en estado de sitio las provincias de Azua y Santo Domingo.
Art. 2º. Mientras se restablezca el órden público, se autoriza al P. E. para que pueda hacer las erogaciones consecuentes a la movilizacion de las guardias nacionales en toda la República.
El presente decreto será enviado al P. E. para su promulgacion y ejecucion.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los 12 dias del mes de Marzo de 1866, 23 de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—El Presidente del Congreso, Jacinto de la Concha.—Los Secretarios, Francisco Gonzalez.—R. Curiel.—J. B. Morel.
Ejecútese, comuniquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Palacio Nacional de Santo Domingo, 12 de Marzo de 1866, año 23 de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro del Interior y Policía, Pimentel.
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