Texto de la norma
Núm. 910.—DECRETO del C. N. autorizando a la Junta de Crédito a emitir $ 100.000 en billetes contra el tesoro.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República, declarada la urgencia.
Considerando: Que perturbado el órden público en las provincias de Azua y Santo Domingo, se hace necesario proveer a su restablecimiento.
Considerando: Que la salvacion de la sociedad es la suprema ley, y que los Representantes del pueblo, faltarian a su mandato, si en las actuales circunstancias no proveyesen a esa perentoria necesidad en la forma posible,
DECRETO:
Art. único. Se autoriza a la Junta de crédito público, para que en la misma forma que lo establece el Decreto del Protector de fecha 23 de octubre del año expirado, emita la suma de cien mil pesos fuertes en billetes contra el Tesoro, y con la misma garantía de los actuales. Dicha suma se pondrá a disposicion del P. E. como crédito extraordinario de que dará cuenta al Congreso en oportunidad.
El presente Decreto será enviado al P. E. para su promulgacion y ejecucion.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los doce dias del mes de Marzo de 1866, 23 de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—El Presidente del Congreso, Jacinto de la Concha.—Los Secretarios, R. Curiel.—J. B. Morel.—Francisco Gonzalez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Palacio Nacional de Santo Domingo a 12 de marzo de 1866, año 23 de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro T. Garrido.
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