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Texto de la norma
1866.
Santo Domingo, Febrero 3 de 1866.-Firmado.-El
Minis-
tro de lo Interior y Policia, Pedro A. Pimente1.-Es
eopia.-El
oficial mayor, Blas R. Bonilla.
4b
Num. 908.-DEORETO
del P. E. aceptando la renuncia del ge-
neral Jos6 Maria Cabral como Ministro d'e Guerra y
Marina.
Dios, Patria y Libertad.-Reptiblica
Dominicans.-Buena-
ventura Baez, Presidente de la Reptiblica.
En vista de lo expuesto en feciha de ayelr por el ciudaldano
general Jos6 Maria lCabra1, Secretario de Estado en 10s Despa-
chos de Guerra y Marina, renunciando dicha Cartera a causa
principal de su quebrantada salud,
DECRET*O :
Art. tinico. Queda aceptada la renuncia que lhace el ge-
neral Jo& Maria Cabral, de la Secretaria de Estado de 10s Des-
pachos de Guerra y Marina, estando mtisftedho de la manera
c6mo !ha desempefiado este destino.
Palacio Nacional de Santo Domingo a 17 de Febrero de
1866, 220. de la Independiencia y 39. de la Restauracion.-Bue-
naventura Baez.-Refrendado
: El Ministro de lo Interior
y
Policia, Pimentel.
Nlfim. 909.-DECRETO
del P. E. mandando poner a disposi-
cion del Ministro de Hacienda $ 2010100 en mekilico, pa-
ra lleyar a cabo la conversion del papel-moneda emiti-
do por 10s diferentes Gobiernos durante la Revolucion.
Dim, Patria y L,ibertad.-Reptiblica
Dominicans.-Bulena-
ventura Baez, por aiclaunacim del pueblo, Presidente de la Re-
pfiblica.
Considerando : que pacificadas las provincias del Cibao,
es tiempo oportuno de llevar a cabo la conversion del papel-
rnoneda emitido por 10s diferentes Gobiernos del period0 revo-
lucionario.
*
t
Considerando : que para cumplimentar esta operacion en
el mas corto tiempo posible, es necesario fijar un t6rmino pre-
ciso, pasado el cual quedara dicho papel-moneda fuera de cir-
culacion.
De acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de
Estado,
DECRETO :
Art. 1 9 . En virtud de la resolucion tomada por el Gobierno
del Protectorado, de acuerdo COR el comercio de las provi-ncias
del Cibao, que fija el cambio del papel-moneda emitido duran-
te el period0 revoliucionario a cinco mil unidades por un peso
fuerte de plata i3 oro, se pone a disposicion del Ministro de Ha-
ienda, la suma de veinte mil pesos fuertes en methlico, para
$war a cabo la conversion del papel-moneda emitido por 10s
diferentes Gobiernos de la revollucion a1 enunciado tipo de cin-
co mil unidades por un peso fuerte de plata 6 oro.
Art. 20. Cuarenta dias despues de publicado el presente en
las provincias d:l Cibao, en cuya misma fecha debera princi-
piar la conversion del papel, cesara la circulacion y aceptacion
en 13s dficinas pcblicas de Hacienda.
En cada locallidad se formulark acta de la publicacion por
el Alcalde y primera autoridad politica.
Art. 3 O . El Ministro de Hacienda queda facultado
para
nombrar comisiones que h v e n a cabo esta operacion, dictando
las instrucciones necesarias a1 efecto, y del resultado se dar5
cuenta a1 Cmgreso.
Dado en Santo Domingo, Capital de ia Repfiblica, a 10s 23
dias del mes de FEbrero de 1866, 220. de la Independencia y 3".
de la Restauracion.-Buenaventura
Baez . -Refrendado : El
Ministro Secretario de Estado en 10s despachos de Hacienda
y Comercio, Pedro T. Garrido.
NGm. 91O.-DECRETO
del C. N. autorizando a la Junta de
Crkdito a emitir $ 1OO:OOO en billetes contra el tesoro.
Dios, Patria y Libertad.-Rjepfiblioa
Dominicans.-El Con-
greso National, en nombre de la Repfibilica, declarada la ur-
gencia .
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.