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Texto de la norma
Nacional de esta fecha, queda encomendada a mi cargo la direccion del Gobierno de la República, mientras tome posesion de la Presidencia del Estado, el ciudadano general Buenaventura Baez.
Considerando: que por el mismo decreto estoy facultado á nombrar una Junta que me auxilie en la direccion de los negocios públicos.
Considerando: que para no interrumpir el órden administrativo, es de necesidad que sigan las Secretarías de Estado funcionando en los ramos hasta ahora establecidos.
DECRETO:
Art. 1º. Quedan nombrados miembros de la Junta del Gobierno Provisional: los ciudadanos general José Maria Cabral, general Valentin Baez y Ramirez, Manuel Maria Gautier, Andrés Pérez, Benito Tabarez, Santiago Mercedes, Eusebio Mercedes y Faustino Soto.
Art. 2º. Continuarán desempeñando las Secretarías de Estado: el ciudadano Pedro Tomas Garrido, la Cartera del Interior y Policía; el ciudadano gral. Manuel R. Objio, la Cartera de Justicia é Instruccion Pública, con el encargo de las Relaciones Exteriores; el ciudadano Francisco Saviñon, la de Hacienda y Comercio; y el ciudadano general Pedro Antonio Pimentel, la de Guerra y Marina.
Unico. El Gobierno Provisional entrará inmediatamente en funciones con la sola presencia de los miembros que se encuentran en esta Capital.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, a los 15 dias del mes de Noviembre del año de 1865, 22º de la Independencia y 3º de la Restauracion.—Pedro Guillermo.
Núm. 897.—(*)—DECRETO de la A. C. erijiendo en comun, el puesto militar de San Cárlos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Asamblea Nacional Constituyente. Declarada la urgencia.
Considerando: que la villa de San Cárlos, situada extramuros de esta Capital, habia gozado hasta el año de 1821 de las prerrogativas de comun.
Considerando: que su importancia comercial, su industria y poblacion, asi como otras razones de interés público, demandan que se la erija en comun,
DECRETA:
Art. único. El puesto militar de San Cárlos queda erijido en comun con los límites que actualmente tiene, dependiendo de la provincia de Santo Domingo.
Dado en la Sala de sesiones de la Asamblea, a los 15 dias del mes de Noviembre de 1865, 22º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—El Presidente, J. B. Curiel.—Los Secretarios: Francisco J. Amiama, Ignacio Gonzalez.
Núm. 898.—DECRETO de la A. C. dando un voto de gracias al general José Maria Cabral.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Asamblea Nacional Constituyente.
Considerando: que el ciudadano general José María Cabral, Protector de la República, en el tiempo que ha ejercido el Poder Ejecutivo, ha correspondido a la confianza que en él depositaron los pueblos,
DECRETA:
Unico. El general José Maria Cabral, Protector de la República, ha merecido bien de la Patria y se le da un voto de gracias.
Dado en la Sala de sesiones del Congreso Constituyente, a los 15 dias del mes de Noviembre del año de 1865, 22º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—El Presidente, J. B. Curiel.—Los Secretarios: Francisco Javier Amiama, Ignacio Gonzalez.
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