Texto de la norma
Núm. 896.—DECRETO del Encargado del P. E. nombrando los miembros de la Junta de que trata el D. anterior.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Guillermo, General de brigada de los ejércitos dominicanos y Encargado provisionalmente del Poder Ejecutivo.
Considerando: que conforme al decreto de la Asamblea
Nacional de esta fecha, queda encomendada a mi cargo la direccion del Gobierno de la República, mientras tome posesion de la Presidencia del Estado, el ciudadano general Buenaventura Baez.
Considerando: que por el mismo decreto estoy facultado á nombrar una Junta que me auxilie en la direccion de los negocios públicos.
Considerando: que para no interrumpir el órden administrativo, es de necesidad que sigan las Secretarías de Estado funcionando en los ramos hasta ahora establecidos.
DECRETO:
Art. 1º. Quedan nombrados miembros de la Junta del Gobierno Provisional: los ciudadanos general José Maria Cabral, general Valentin Baez y Ramirez, Manuel Maria Gautier, Andrés Pérez, Benito Tabarez, Santiago Mercedes, Eusebio Mercedes y Faustino Soto.
Art. 2º. Continuarán desempeñando las Secretarías de Estado: el ciudadano Pedro Tomas Garrido, la Cartera del Interior y Policía; el ciudadano gral. Manuel R. Objio, la Cartera de Justicia é Instruccion Pública, con el encargo de las Relaciones Exteriores; el ciudadano Francisco Saviñon, la de Hacienda y Comercio; y el ciudadano general Pedro Antonio Pimentel, la de Guerra y Marina.
Unico. El Gobierno Provisional entrará inmediatamente en funciones con la sola presencia de los miembros que se encuentran en esta Capital.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, a los 15 dias del mes de Noviembre del año de 1865, 22º de la Independencia y 3º de la Restauracion.—Pedro Guillermo.
Núm. 897—(*)—DECRETO de la A. C. erijiendo en comun, el puesto militar de San Cárlos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Asamblea Nacional Constituyente. Declarada la urgencia.
Considerando: que la villa de San Cárlos, situada extramuros de esta Capital, habia gozado hasta el año de 1821 de las prerrogativas de comun.
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