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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 896

DEL ENCARGADO DEL P. E. NOMBRANDO LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE QUE TRATA EL D. ANTERIOR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1865fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 896.—DECRETO del Encargado del P. E. nombrando los miembros de la Junta de que trata el D. anterior. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Guillermo, General de brigada de los ejércitos dominicanos y Encargado provisionalmente del Poder Ejecutivo. Considerando: que conforme al decreto de la Asamblea Nacional de esta fecha, queda encomendada a mi cargo la direccion del Gobierno de la República, mientras tome posesion de la Presidencia del Estado, el ciudadano general Buenaventura Baez. Considerando: que por el mismo decreto estoy facultado á nombrar una Junta que me auxilie en la direccion de los negocios públicos. Considerando: que para no interrumpir el órden administrativo, es de necesidad que sigan las Secretarías de Estado funcionando en los ramos hasta ahora establecidos. DECRETO: Art. 1º. Quedan nombrados miembros de la Junta del Gobierno Provisional: los ciudadanos general José Maria Cabral, general Valentin Baez y Ramirez, Manuel Maria Gautier, Andrés Pérez, Benito Tabarez, Santiago Mercedes, Eusebio Mercedes y Faustino Soto. Art. 2º. Continuarán desempeñando las Secretarías de Estado: el ciudadano Pedro Tomas Garrido, la Cartera del Interior y Policía; el ciudadano gral. Manuel R. Objio, la Cartera de Justicia é Instruccion Pública, con el encargo de las Relaciones Exteriores; el ciudadano Francisco Saviñon, la de Hacienda y Comercio; y el ciudadano general Pedro Antonio Pimentel, la de Guerra y Marina. Unico. El Gobierno Provisional entrará inmediatamente en funciones con la sola presencia de los miembros que se encuentran en esta Capital. Dado en la ciudad de Santo Domingo, a los 15 dias del mes de Noviembre del año de 1865, 22º de la Independencia y 3º de la Restauracion.—Pedro Guillermo. Núm. 897—(*)—DECRETO de la A. C. erijiendo en comun, el puesto militar de San Cárlos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Asamblea Nacional Constituyente. Declarada la urgencia. Considerando: que la villa de San Cárlos, situada extramuros de esta Capital, habia gozado hasta el año de 1821 de las prerrogativas de comun.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona