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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 893

DE LA A. C. SOBRE LA PROMULGACION Y JURAMENTO DE LA CONSTITUCION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 nov de 1865fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 893.—DECRETO de la A. C. sobre la promulgacion y juramento de la Constitucion. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Asamblea Nacional Constituyente. Considerando: que la Constitucion del Estado merece por la importancia de su objeto, ser promulgada con toda la solemnidad posible, DECRETA: Art. 1º. El Presidente del Congreso nombrará una comision compuesta de un diputado por cada provincia, para que presente al Poder Ejecutivo la Constitucion sancionada en esta fecha y firmada por todos los Representantes. Art. 2º. El Poder Ejecutivo la mandará publicar, imprimir y circular, en el mas breve término, archivando el original en la Secretaría de lo Interior y Policía. Art. 3º. Inmediatamente que se reciba la Constitucion, en cada uno de los lugares en que deba publicarse, el juez o autoridad civil principal, señalará dia para su publicacion, llenando las formalidades que abajo se expresan. Art. 4º. La publicacion se hará con la mayor solemnidad, asistiendo a este acto todas las autoridades y corporaciones civiles, eclesiásticas, diplomáticas y militares, con el decoro, decencia y pompa que permitan las circunstancias de cada localidad; se leerá en alta voz toda ella en el paraje mas público, y concluida la promulgacion, se harán salvas de artillería y otras demostraciones de regocijo público. Art. 5º. El dia siguiente al de la publicacion concurrirán todos los vecinos de la iglesia Catedral o parroquial y se cantará un TE DEUM en accion de gracias, pronunciando el párroco un discurso análogo al objeto. En las comunes, cabezas de provincias y distritos, presidirá este acto el Gobernador Político y en las demas las autoridades locales. Concluido el TE DEUM, el juez o magistrado que presida, prestará a presencia de los concurrentes el siguiente juramento: "Juro por Dios guardar y hacer guardar, cumplir y hacer cumplir la Constitucion del Estado". Art. 6º. Luego se exijirá juramento a todos los concurrentes en esta forma: "Jurais por Dios, cumplir la Constitucion de la República que se ha promulgado, sostenerla, obedecer y acatar las autoridades que en su virtud se han constituido y se constituyan?". Art. 7º. En esta Capital el Poder Ejecutivo presidirá el acto a que se refieren los artículos 5º. y 6º., y exijirá juramento a los altos funcionarios y demas empleados principales, dejando ademas cumplido lo prescrito en el artículo 6º. Art. 8º Los tribunales, el clero y toda clase de empleados de oficinas de Estado, prestarán el juramento de obediencia a la Constitucion. Art. 9º. De todas las formalidades expresadas en esta ley, se levantarán actas por las respectivas autoridades y se remitirán inmediatamente al Poder Ejecutivo, quien exijirá las que no le fueren remitidas oportunamente, archivándose en el Ministerio de lo Interior. Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y publicacion. Dado en la Sala de sesiones del Congreso, en Santo Domingo, a 14 de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cinco.—El Presidente, J. B. Curiel.—Los Secretarios, F. J. Amiama, Ignacio Gonzalez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona