Núm. 885.—DECRETO del Protector movilizando las guardias nacionales.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— José María Cabral, General de division de los ejércitos nacionales y Protector de la República.
Considerando: que perturbado el órden público en una de las Provincias del Este, es deber del Gobierno tomar las medidas necesarias para restablecerlo.
En uso de las facultades de que estoy investido y con acuerdo de la Junta Ejecutiva,
DECRETO:
Art. 1º Quedan movilizadas las guardias nacionales en todo el territorio de la República.
Art. 2º Los Gobernadores políticos darán las órdenes competentes para que el presente decreto reciba su mas puntual ejecucion, cuidando de que en las Provincias de su mando no se altere el órden.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los 22 dias del mes de Octubre de 1865, 22 de la Independencia y 3º de la Restauracion.—José María Cabral.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona