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Decreto

Decreto 882

DECRETO de la A. C. nombrando una Junta Ejecutiva, presidida por el Protector, compuesta de individuos de la misma

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 oct de 1865fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 882.—DECRETO de la A. C. nombrando una Junta Ejecutiva, presidida por el Protector, compuesta de individuos de la misma. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Asamblea Nacional Constituyente.—Declarada la urgencia. Considerando: que el órden público ha sido perturbado en una de las Provincias del Este, y que por esta circunstancia el ciudadano general José María Cabral, Protector de la República, ha juzgado conveniente deponer el mando supremo de que estaba investido, ante la Representacion Nacional, para que ésta tome las medidas mas adecuadas á la salvacion del órden. Considerando: que esta Asamblea no ha creido deber aceptar dicha renuncia, y solo robustecer la autoridad Ejecutiva con el apoyo de la misma Representacion Nacional. DECRETA: Art. 1º Se crea una Junta Ejecutiva presidida por el general Protector, compuesta de los individuos que la Asamblea, de su seno, crea conveniente delegar al efecto, para ayudarle en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas, y tomar cuantas medidas sean conducentes al restablecimiento de la tranquilidad pública. Art. 2º La Asamblea Nacional nombra para componer la Junta á los ciudadanos general Pablo Pujol, presbítero Fernando Arturo de Meriño, Pedro Perdomo y Pedro Eduardo Dubocq. Dado en Santo Domingo, capital de la República, á 21 de Octubre de 1865. —El Presidente, Carlos Nouel.—Los Secretarios, A. S. Vicioso, Juan Bernard.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona