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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 881

DEL PROTECTOR DECLARANDO HABILITADA AL COMERCIO EXTRANJERO EL PUERTO DE MONTE CRISTI

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 oct de 1865fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Num . 881 .-DECRETO del Protector'declarando haiilitado a1 comercio extranjero el puerto de Monte Cristi. (1) wc e.# Dios, Patria y Libertad.-Repitblica Dominicana . T o s 6 Maria Cabral, General de division de 10s ej6rcitos nacionales y Protector de la Repitblica. Considerando : que durante el period0 revolucionario, el puerto de Monte Cristi se abri6 sin restriccion alguna a1 comer- cio extranjero, por hallarse el de Puerto Plata ocupado por las f uerzas espaiiolas . Considerando: que con ese motivo se han creado intereses nacionales y extranjeros, que seria injusto hacer cesar; y que ademas se paralizaria con una medida de esa naturaleza el in- cremento que va tomando aquel punto. - Oido el parecer de 10s Secretarios de Estado y del Consejo de Gobierno, DECRETO: Art. 19 E1 puerto de Monte Cristi se declara puerto habili- tad0 a1 comercio extranjero . Art. 2 9 Se crearh en 61 una oficina de aduana dependiente de la adrninistracion de Pherto Plata, (2) y cuyas atribuciones son : -- - (1) Abrogado por D . del P . E . , fecha 5 de Enero 1866 ; y puesto nuevamente en vigor por el de 16 de Noviembre del mis- mo afio. (2) Modificado por Dwreto del P. E. feoha 12 de Febrm 1867. 1º Vigilar los intereses fiscales. 2º Recaudar los valores que por derechos de importacion y exportacion se adeuden. 3º Pagar los empleados de su despacho solamente. 4º Dar cuenta todos los meses, con remesa de lo que recaude, al administrador de Puerto Plata, sujetándose en todo lo demas á la ley de Hacienda y de comercio marítimo, puesta en vigor. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 dias del mes de Octubre de 1865, 22 de la Independencia y 3º de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: El Secretario de Hacienda y Comercio, Juan R. Fiallo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona