Texto de la norma
Num . 881 .-DECRETO
del Protector'declarando haiilitado a1
comercio extranjero el puerto de Monte Cristi. (1)
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Dios, Patria y Libertad.-Repitblica
Dominicana . T o s 6
Maria Cabral, General de division de 10s ej6rcitos nacionales y
Protector de la Repitblica.
Considerando : que durante el period0 revolucionario, el
puerto de Monte Cristi se abri6 sin restriccion alguna a1 comer-
cio extranjero, por hallarse el de Puerto Plata ocupado por las
f uerzas espaiiolas .
Considerando: que con ese motivo se han creado intereses
nacionales y extranjeros, que seria injusto hacer cesar; y que
ademas se paralizaria con una medida de esa naturaleza el in-
cremento que va tomando aquel punto. -
Oido el parecer de 10s Secretarios de Estado y del Consejo
de Gobierno,
DECRETO:
Art. 19 E1 puerto de Monte Cristi se declara puerto habili-
tad0 a1 comercio extranjero .
Art. 2 9 Se crearh en 61 una oficina de aduana dependiente
de la adrninistracion de Pherto Plata, (2) y cuyas atribuciones
son :
-- -
(1) Abrogado por D . del P . E . , fecha 5 de Enero 1866 ; y
puesto nuevamente en vigor por el de 16 de Noviembre del mis-
mo afio.
(2) Modificado por Dwreto del P. E. feoha 12 de Febrm
1867.
1º Vigilar los intereses fiscales.
2º Recaudar los valores que por derechos de importacion y exportacion se adeuden.
3º Pagar los empleados de su despacho solamente.
4º Dar cuenta todos los meses, con remesa de lo que recaude, al administrador de Puerto Plata, sujetándose en todo lo demas á la ley de Hacienda y de comercio marítimo, puesta en vigor.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 dias del mes de Octubre de 1865, 22 de la Independencia y 3º de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: El Secretario de Hacienda y Comercio, Juan R. Fiallo.
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