Texto de la norma
Núm. 876.—DECRETO de los Encargados del P. E. declarando en vigor la ley orgánica del servicio consular de 1º. de Junio de 1857. (2).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo por delegacion del ciudadano General Protector de la República.
Considerando: que para fomentar las relaciones mercantiles y dar buena direccion a las internacionales de la República, es altamente conveniente el establecimiento de Cónsules dominicanos en los principales puertos de las Naciones con quienes estamos en contacto.
Considerando: que al establecer los consulados, es necesario poner en ejecucion una ley que a la vez que los organice, detalle las funciones y emolumentos señalados a los individuos que los desempeñen.
Oido el parecer de Consejo de Gobierno,
(1) Modificado por D. del G. P., fecha 31 Mayo 1880.
(2) V. núm. 486.
CIÓN DE LEYES, DECRETOS &.— 1865.
DECRETA:
Art. 1º. Miéntras otra cosa se determina, se pone en toda su fuerza y vigor la ley orgánica del servicio consular de 1º. de Junio de 1857.
Art. 2º. La ejecucion del presente decreto se confía al Secretario de Estado encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 16 dias del mes de Setiembre de 1865, año 22º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—El Secretario del Interior y Policia, Manuel María Castillo.—El Secretario de Justicia é Instruccion Pública, encargado de las Relaciones Exteriores, José G. García.—El Secretario de Hacienda y Comercio, Juan R. Fiallo.—El Secretario de Guerra y Marina, Pedro Valverde.
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