Texto de la norma
Núm 871.—DECRETO del Protector declarando libres de derecho, por seis meses, las tablas y tablones de pino, de pichpine y otros articulos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José Maria Cabral, General de division de los ejércitos nacionales y Protector de la República.
Considerando: que por efecto de la guerra de Independencia de que han sido teatro las poblaciones de estas Provincias, han quedado aquellas reducidas a cenizas; y que es de estricta justicia que el Gobierno tome una medida que tienda a facilitar en cuanto le sea dable su reconstruccion.
En uso de las facultades de que estoy investido y oido el parecer de la Comision organizadora,
DECRETO:
Art. 1º. Se declaran libres de derecho de importacion por el término de seis meses, a contar desde esta fecha, los articulos siguientes: tablas y cuartones de pino, tablas y cuartones de pichpine, casas de madera, casas de hierro, puertas de hierro, ladrillos, tejas, cemento romano, planchas de hierro galvanizado, clavos de hierro, tablitas de pino ó ciprés, para techar.
Art. 2º. La exencion de derechos de que trata la disposicion anterior, solo se entenderá respecto de aquellos articulos que se introduzcan por la aduana de Puerto Plata.
Art. 3º. El presente decreto será publicado y comunicado á quienes corresponda para su cumplimiento y demas fines.
Dado en Santiago de los Caballeros, a los veinte y siete dias del mes de Agosto de mil ochocientos sesenta y cinco, 22º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—José Maria Cabral.—Es copia.—El Secretario particular, Juan Bautista Zafra.
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