Texto de la norma
Núm. 867.—DECRETO de los Encargados del P. E. sobre la organizacion interina de la hacienda pública.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo por delegacion del ciudadano General Protector de la República.
Considerando: que las atenciones del servicio exigen la or-
ganizacion interina de la hacienda pública en todo el territorio de la República,
DECRETO:
Art. 1º. Se crean administraciones particulares de hacienda en las cabezas de provincia.
Art. 2º. Se crean subdelegaciones de hacienda en las comunes.
Art. 3º. En los puertos habilitados para el comercio extranjero, habrá ademas direcciones de aduana.
Art. 4º. Las administraciones particulares se entenderán directamente con la Secretaría de Hacienda en todo lo relativo al servicio.
Art. 5º. Las direcciones de aduana y las subdelegaciones de hacienda, dependerán en todo de las administraciones particulares de las respectivas cabezas de Provincia.
Art 6º. Corresponde a las administraciones y subdelegaciones de Hacienda, el cobro de los impuestos y derechos establecidos por las leyes, así como las erogaciones.
Art. 7º. Las administraciones de Hacienda se compondrán de un administrador, un oficial mayor y dos auxiliares.
Art. 8º. Las direcciones de aduanas se compondrán de un director, un oficial mayor y dos auxiliares.
Art. 9º. Las subdelegaciones de hacienda nombrarán un oficial auxiliar para la mejor regularidad del servicio.
Art. 10. Los empleados de hacienda serán responsables en la parte que le concierne de la inversion de los fondos que manejen.
Art. 11. La ejecucion del presente decreto queda a cargo del Secretario de Hacienda y Comercio.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 dias del mes de Agosto de 1865, 22º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—El Secretario del Interior y Policía, Manuel María Castillo.—El Secretario de Justicia é Instruccion Pública, José Gabriel García.—El Secretario de Hacienda y Comercio, Juan Ramon Fiallo—El Secretario de Guerra y Marina, P. Valverde.
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