Núm. 866.—DECRETO del Protector encargando a los Secretarios de Estado del P. E.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, General de division de los ejércitos nacionales y Protector de la República.
Considerando: que el cambio efectuado últimamente en la política y gobierno del país, me impera hacer una visita a las provincias del Cibao, a fin de dar cima a una organizacion, al mismo tiempo que para imponerme de las necesidades de aquellos laboriosos habitantes y procurar su inmediato remedio.
Considerando: que mi ausencia de esta Capital no debe perjudicar el servicio y arreglo de la administracion de estas Provincias, a cuyo efecto es indispensable que haya una autoridad en quien residan las atribuciones necesarias para este cometido,
DECRETO:
Art. 1º. El Consejo de los Secretarios de Estado queda encargado del Poder Ejecutivo en esta Capital durante mi ausencia, reservándome las facultades convenientes para la organizacion de los diferentes ramos de la administracion pública en las provincias de Santiago y la Vega.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República a los 18 dias del mes de Agosto de 1865, 22º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—José María Cabral.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona