Texto de la norma
Núm. 862.—DECRETO del Protector poniendo en vigor varias leyes.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, General de division de los ejércitos nacionales y Protector de la República.
Considerando: Que al dotar al país de una organizacion interina, conviene poner en vigor las leyes que sean necesarias para la buena administracion de la cosa pública; prévia consulta del Consejo de Gobierno y oido el parecer de los Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º. Hasta que otra cosa se determine, se declaran en su fuerza y vigor las leyes siguientes:
1º. La ley de registro de 27 de Junio de 1859 y la tarifa de 1º. de Julio del mismo año, relativa al derecho fijó a que están sujetos los actos civiles y judiciales. (1).
2º. La ley para el arreglo de la naturalizacion de los buques, y expedicion de patentes de navegacion de 27 de Mayo de 1845. (2).
3º. La ley sobre el comercio marítimo de 28 de Junio de 1860. (3).
4º. La ley sobre aranceles de importacion y exportacion de 7 de febrero de 1860, que regirá en la República para el cobro de los derechos, dos meses despues de la publicacion del presente decreto, para los buques procedentes de Europa, treinta dias
(1) V. núm. 610.
(2) V. núm. 34.
(3) V. núm. 658.
para los de los Estados Unidos y quince para los de las Antillas. (1).
Art. 2º. Por ahora y hasta ulterior disposicion, todos los derechos, impuestos y contribuciones establecidos por las leyes puestas en ejecucion en el artículo anterior, se pagarán en metálico.
Art. 3º. El presente decreto, cuya ejecución se encomienda al Secretario de Hacienda y Comercio, deroga toda otra ley, reglamento, decreto o disposicion que le sea contrario.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los doce dias del mes de Agosto del año mil ochocientos sesenta y cinco, 22 de la Independencia y 2º. de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: el Secretario de Justicia e Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, José G. García.
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