Texto de la norma
Núm. 859.—DECRETO del Protector poniendo en vigor la ley de Ayuntamientos de 1859. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, General de division de los ejércitos nacionales y Protector de la República.
(1) V. núm. 591.
Considerando: Que al organizar la Administracion pública en todos sus ramos, es de preferente atencion la de los Ayuntamientos que deben existir para el ejercicio de las atribuciones municipales, y que al mismo tiempo es indispensable determinar las disposiciones que han de regir sobre el particular.
De acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Se pone en vigor la ley de 21 de Mayo de 1859 sobre Ayuntamientos, que regirá provisionalmente en todo el territorio de la República.
Art. 2º Mientras se procede conforme á la ley á las elecciones de las personas que han de componer estas corporaciones, y á fin de que el servicio comunal no sufra perjuicio, ni dilacion, nombro para formar el Ayuntamiento de esta capital á los ciudadanos Miguel Garrido, Eugenio María Valencia, Juan P. de Castro, Manuel Mª Santamaría y Juan María Herrera, Regidores, y Síndico al ciudadano Martin Puche.
Art. 3º El Secretario de Estado del Interior y Policía, queda encargado de la ejecucion del presente decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo, á los nueve dias del mes de Agosto de mil ochocientos sesenta y cinco.—José María Cabral.—Refrendado: el Ministro de Guerra y Marina, encargado del Interior y Policía, Valverde.
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