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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 859

DEL PROTECTOR PONIENDO EN VIGOR LA LEY DE AYUNTAMIENTO DE 1859

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 1865fecha
Asunto municipaltipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 859.—DECRETO del Protector poniendo en vigor la ley de Ayuntamientos de 1859. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, General de division de los ejércitos nacionales y Protector de la República. (1) V. núm. 591. Considerando: Que al organizar la Administracion pública en todos sus ramos, es de preferente atencion la de los Ayuntamientos que deben existir para el ejercicio de las atribuciones municipales, y que al mismo tiempo es indispensable determinar las disposiciones que han de regir sobre el particular. De acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: Art. 1º Se pone en vigor la ley de 21 de Mayo de 1859 sobre Ayuntamientos, que regirá provisionalmente en todo el territorio de la República. Art. 2º Mientras se procede conforme á la ley á las elecciones de las personas que han de componer estas corporaciones, y á fin de que el servicio comunal no sufra perjuicio, ni dilacion, nombro para formar el Ayuntamiento de esta capital á los ciudadanos Miguel Garrido, Eugenio María Valencia, Juan P. de Castro, Manuel Mª Santamaría y Juan María Herrera, Regidores, y Síndico al ciudadano Martin Puche. Art. 3º El Secretario de Estado del Interior y Policía, queda encargado de la ejecucion del presente decreto. Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo, á los nueve dias del mes de Agosto de mil ochocientos sesenta y cinco.—José María Cabral.—Refrendado: el Ministro de Guerra y Marina, encargado del Interior y Policía, Valverde.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona