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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 858

DEL PROTECTOR SOBRE ARREGLO INTERINO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ago de 1865fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 858.—DECRETO del Protector sobre arreglo interino de la administracion de justicia. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, General de division de los ejércitos nacionales y Protector de la República. Considerando: Que es de imprescindible necesidad proceder al arreglo inmediato de la administracion de justicia, siquiera sea de la manera que lo permitan las circunstancias actuales del país; en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, y despues de haber consultado el Consejo de (1) V. núm. 337. (2) V. núm. 387. Gobierno y oido el parecer de los Secretarios de Estado, DECRETO: Art. 1º Se crea una Suprema Corte de Justicia y se establecen los tribunales de primera instancia y de comercio, así como tambien los jueces árbitros y Alcaldes de comunes determinados por la ley orgánica de 19 de Mayo de 1855, que se considerará en su fuerza y vigor, con las modificaciones en el personal de las oficinas que se indican en el presente decreto. Art. 2º La Suprema Corte de Justicia solo se compondrá por ahora de un presidente, dos magistrados, el Ministro fiscal y un secretario. Art. 3º Los tribunales de primera instancia se compondrán interinamente de un presidente, dos jueces, el promotor fiscal, un secretario y un alguacil de estrados. Art. 4º El presidente de la Corte, con acuerdo de los magistrados y del fiscal, propondrá al Secretario de Estado en el Despacho de Justicia el alguacil de estrados y los demas ordinarios que estime precisamente necesarios para la mejor regularidad del servicio. Art. 5º Los tribunales y jueces á que se refiere este decreto arreglarán sus actos y decisiones á los Códigos franceses de la Restauracion, con las modificaciones que contiene la expresada ley orgánica de 19 de Mayo de 1855. Art. 6º Queda encargado de la ejecucion del presente decreto el Secretario de Estado en el despacho de Justicia. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 dias del mes de Agosto de 1865, 22 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, José Gabriel García.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona