Texto de la norma
Núm. 857.—DECRETO del Protector declarando en vigor la Constitucion del 27 de Febrero de 1854, y los Códigos franceses de la Restauracion, con las modificaciones que contiene la ley orgánica de 1855; suprimiendo en ellos la pena de muerte por causas políticas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, General de division de los ejércitos nacionales y Protector de la República.
Considerando: Que es de imperiosa necesidad establecer una base fundamental sobre la cual se cimente la organizacion del pais, a fin de que no sufran retardo ni perjuicio alguno los ramos de la Administracion pública.
Considerando: Que la Constitucion promulgada por el Congreso Nacional en fecha 27 de Febrero de 1854, ofrece á todos los ciudadanos las garantías individuales y las libertades civiles
y políticas que son de apetecer en las presentes circunstancias; de acuerdo con el dictamen del Consejo de Gobierno, y oida la opinion de los Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Desde esta fecha regirá en todo el territorio de la República, interinamente y hasta la resolucion de la Representacion Nacional, la Constitucion referida de 27 de Febrero de 1854. (1)
Art. 2º Quedan puestos en su fuerza y vigor los Códigos franceses de la Restauracion, con las modificaciones que contiene la ley orgánica de 19 de Mayo de 1855, (2) y suprimiendo de ellos la pena de muerte por causas políticas.
Art. 3º Están derogadas por consecuencia todas las disposiciones que contraríen el espíritu y letra de la Constitucion en vigor.
Art. 4º Los Secretarios de Estado se encargarán de publicar y circular á las Autoridades de su dependencia el presente para su exacto cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los seis dias del mes de Agosto de 1865, 22º de la Independencia y 2º de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: El Secretario del Interior y Policía, M. M. Castillo.
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