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Decreto

Decreto 857

DECRETO del Protector declarando en vigor la Constitucion del 27 de Febrero de 1854, y los Códigos franceses de la Restauracion, con las modificaciones que contiene la ley orgánica de 1855; suprimiendo en ellos la pena de muerte por causas políticas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ago de 1865fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 857.—DECRETO del Protector declarando en vigor la Constitucion del 27 de Febrero de 1854, y los Códigos franceses de la Restauracion, con las modificaciones que contiene la ley orgánica de 1855; suprimiendo en ellos la pena de muerte por causas políticas. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, General de division de los ejércitos nacionales y Protector de la República. Considerando: Que es de imperiosa necesidad establecer una base fundamental sobre la cual se cimente la organizacion del pais, a fin de que no sufran retardo ni perjuicio alguno los ramos de la Administracion pública. Considerando: Que la Constitucion promulgada por el Congreso Nacional en fecha 27 de Febrero de 1854, ofrece á todos los ciudadanos las garantías individuales y las libertades civiles y políticas que son de apetecer en las presentes circunstancias; de acuerdo con el dictamen del Consejo de Gobierno, y oida la opinion de los Secretarios de Estado, DECRETO: Art. 1º Desde esta fecha regirá en todo el territorio de la República, interinamente y hasta la resolucion de la Representacion Nacional, la Constitucion referida de 27 de Febrero de 1854. (1) Art. 2º Quedan puestos en su fuerza y vigor los Códigos franceses de la Restauracion, con las modificaciones que contiene la ley orgánica de 19 de Mayo de 1855, (2) y suprimiendo de ellos la pena de muerte por causas políticas. Art. 3º Están derogadas por consecuencia todas las disposiciones que contraríen el espíritu y letra de la Constitucion en vigor. Art. 4º Los Secretarios de Estado se encargarán de publicar y circular á las Autoridades de su dependencia el presente para su exacto cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los seis dias del mes de Agosto de 1865, 22º de la Independencia y 2º de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: El Secretario del Interior y Policía, M. M. Castillo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona