Texto de la norma
Núm. 856.—DECRETO del Protector sobre la administracion de hacienda en la capital. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, General de division de los ejércitos nacionales y Protector de la República.
Considerando: Que durante la interinidad de este Gobierno, es de absoluta necesidad proveer á la Administracion de Hacienda pública en esta Capital, de la manera mas conveniente á la exactitud del servicio, prévia consulta del Consejo de Gobierno y oida la opinion de los Secretarios de Estado,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º Mientras otra cosa se determine se nombrará un Director de Aduana, que acompañado de un oficial mayor y de dos auxiliares, desempeñarán los trabajos de dicha oficina.
Art. 2º Se nombrará un Administrador General que recaude todos los impuestos y efectúe los pagos ordenados por los Secretarios de Estado, á cuyo fin abrirá una cuenta á cada de-
(1) Derogado por D. del P. E. fecha 26 de Octubre 1866.
partamento, para que con toda exactitud se informe á la Asamblea Constituyente de la inversion de los fondos públicos.
Art. 3º El Administrador General es el depositario de los fondos públicos y personalmente responsable de su inversion.
Art. 4º La administracion de Hacienda se compondrá de un Administrador, un Oficial Mayor y cuatro auxiliares.
Art. 5º Cada Secretario de Estado llevará una cuenta exacta de los libramientos que expida en su departamento, á fin de que la cuenta que se rinda á la Asamblea Constituyente, vaya perfectamente comprobada.
Art. 6º Los Secretarios de Estado serán responsables, en las partes que les concierne, de la inversion de los fondos que autoricen.
Art. 7º Los vales ó libramientos que expidan los Secretarios de Estado deberán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda quien llevará cuenta y razon de ellos.
Art. 8º Queda á cargo de la Cartera de Hacienda, el cumplimiento del presente decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 dias del mes de Agosto de 1865, 22 de la Patria y 2º de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: el Secretario de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, José Gabriel García.
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