Texto de la norma
Decreto Nº 1925, que concede indulto a varios presos militares. (G. O. Nº 9067, del 31 de Diciembre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1925
CONSIDERANDO que al otorgar la Constitución al Presidente de la República la facultad de conceder indulto el d'a 23 de diciembre de cada año, lo ha hecho inspirado en un propósito altamente cristiano, teniendo en cuenta para ello que los días navideños son propicios para conceder el perdón y a llevar la paz a todos los hogares;
CONSIDERANDO que el poder de indultar que asiste al Presidente de la República, deberá ser ejercido en la medida necesaria para que sus beneficios alcancen por igual a civiles y militares;
CONSIDERANDO que el Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos policiales, está investido de la facultad de dictar todas aquellas medidas que tiendan, dentro de la Constitución y las Leyes, a mantener la unidad en dichos cuerpos en forma tal
que se estimule la concordia y la fraternidad entre los mismos y se lleve a la vez a sus hogares la felicidad y el sosiego;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27, del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder el indulto, total o parcial, puro y simple o condicional en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por Tribunales de la República:
Raso Andrés Reyes Geraldo, E.N.; Raso Epifanio Jiménez Vásquez, E.N.; Raso Roque Ogando Márquez, E.N.; Raso Julio Díaz Paulino, E.N.; Raso Pedro Rojas González, E.N.; Rasos Eleuterio Bueno Acosta y Jesús Mercedes Abreu, E.N.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República o de sus superiores jerárquicos, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dichos funcionarios, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este decreto.
Art. 4.—Comuníquese al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitres d'as del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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