Texto de la norma
Decreto Nº 1924, que concede indulto a varios presos (G. O. Nº 9067, del 31 de Diciembre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1924
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
CARCEL PUBLICA DE BANI: Rafael de la Cruz, Julio
Méndez Tejeda, Francisco Argelio Cabrera Mejía, Tomás Aquino Pérez G.
CARCEL PUBLICA DE JIMANI: Juan Matos, Jorge Novas, Estaudilio Novas, Miguel Ovidio Pérez.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: Pablo José, Leonidas Ulloa, Erieno Peralta.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Fausto Antonio Gutiérrez, Manuel de Js. Holguín.
CARCEL PUBLICA DE LA VICTORIA: Enrique Solano Acosta, Roberto E. de la Rosa, Javier Portorreal. Ney Nicanor Rojas Piña.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE: Justo Suero (Justino).
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO: Armando Sosa Aquino.
CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES: Luis Ernesto Suero Alcántara, Diómedes Féliz.
CARCEL PUBLICA DE MOCA: Cecilio Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Eladio Familia.
CARCEL PUBLICA DE MARIA TRINIDAD SANCHEZ (NAGUA): Ramírez Rojas, Cumelo de Aza.
CARCEL PUBLICA DE HIGUEY: Ana Castillo.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Liberato Antigua.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Pilar Muces, Hugo Antonio Cordero, Eladio Marte, Andrés Sánchez.
CARCEL PUBLICA DE AZUA: Tomás Enrique Díaz.
Art. 2. —Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece,
ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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