Texto de la norma
JJADO en Sanlo 1 )cmingo de Gu~tiiiin, IJistrAtu Swmlal,
Capital de la Republica ILbminiCana, a 10s nueve das del IWL)
de diclembre del mil noveclentos sesenta y siele, afios ,219 de
la Independencia y 105” de la Restauracih.
Decreto NQ 1895, que collcede incorporacion a la AsociaciBn “Organi-
zaci6n Cristiana en Bien de la Orfandad”.
( G . 0. NO 9067, del 31 de Diciemble de 1967)
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JOAQUIN BALAGUEH
Presiden te de la Repliblica Domi11 icana
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NUMERO 1895
VISTA la Ley W’ 320, sobre Amciaclones que no tenyan
yor objeta un beneficio pecungario, de fecha 26 de j u b de
1920, y sus modificaciones;
En ejemicio de las atribucioues que me cunfiere el ’ar-
ticulo 55 de la Constituci6n de 12 Hepdblica, dicto el siguiente
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la incorporacih a 1s
Asociaci6n “ORGANIZACION CRISTIANA EN BIEN DE LA
ORFANDAD”, con SII domicilio en la ciudad de Santo Domia-
go de Guzman, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron apro-
bados en 1% Asamblen Estatntaria eelebrada en fecha 27’ de
agosto de 1967. Diclia Incorporaci6n aerk efectiva tan pronto
como la indicada asociari6n efectdt? til dep6sito y la publica- “
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3 que se refiere el lanicula 4 de la cStada Lev N9 620.
Art. 2-Enviese
a la Proriiraduria General de la RepGbli-
va, pdra 10s fines correspondientcs.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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