Decreto Nº 1894, que concede incorporación a la Cooperativa Agropecuaria "Cascajal".
(G. O. Nº 9067, del 31 de Diciembre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1894
VISTAS las Leyes Nº 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964 y Nº 31 de fecha 25 de octubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria "CASCAJAL", con su domicilio en El Cascajal, San Rafael del Yuma, Provincia Altagracia. En consecuencia dicha cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley desde la vigencia del presente decreto.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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