Texto de la norma
Decreto Nº 1852, que crea e integra una Comisión encargada de estudiar los diversos anteproyectos de leyes de Colonato Azucarero de la República Dominicana.
(G. O. Nº 9067, del 31 de Diciembre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1852
CONSIDERANDO que el Gobierno está interesado en dotar al país de una legislación adecuada que reglamente, dentro de un plan equitativo y técnico, las relaciones que deben existir entre los colonos y las empresas azucareras del país;
CONSIDERANDO que han sido sometidos al Poder
Ejecutivo por las partes interesados distintos anteproyectos de leyes encaminados a reglamentar las referidas relaciones;
CONSIDERANDO, finalmente, que conviene confiar a una Comisión de técnicos especializados en la materia y de representantes de todos los sectores interesados, el estudio de los diversos anteproyectos de leyes a que se ha hecho referencia, así como la tarea de unificar en un proyecto definitivo los distintos criterios externados respecto de las regulaciones que deban regir las relaciones entre las empresas industriales productoras de azúcar y sus derivados y aquéllos que se dediquen al fomento de cañaverales;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión encargada de estudiar los diversos anteproyectos de leyes de Colonato Azucarero de la República Dominicana que han sido sometidos a la consideración del Poder Ejecutivo por las partes interesadas, así como de elaborar un proyecto definitivo que recoja todos los criterios externados acerca de las regulaciones que deben regir las relaciones entre las empresas azucareras y los colonos.
cretario de Estado de Agricultura, el señor Aureliano Barranco, Asesor Técnico de la Organización de Estados Americanos (OEA) al servicio del Consejo Estatal del Azúcar, el Lic. Andrés Bobadilla, el señor Elizardo A. Dickson N., el señor Pascal Santoni y el señor Polibio Padilla, Miembros.
Art. 3.—Dicha Comisión tendrá carácter honorífico y deberá realizar sus labores en un plazo no mayor de treinta (30) días.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de noviembre, de mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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