Texto de la norma
Decreto N° 1841, que integra un Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto y Ad-Hoc del Ejército Nacional y la Policía Nacional.
(G. O. N° 9067, del 31 de Diciembre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1841
VISTAS las Leyes Nos. 3483 y 285, que crean los Códigos de Justicia de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de fechas 13 de febrero de 1953 y 29 de junio de 1966, respectivamente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Los siguientes miembros del Ejército Nacional y de la Policía Nacional quedan designados para integrar un Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto y Ad-Hoc de ambas Fuerzas, para conocer de los casos puestos a cargo de los Rasos Cristian Díaz Nolasco, Compañía de Transportación Sección "A", P.N., y Marcos Montero Mateo, Compañía Cuartel General 2do. Batallón "Francisco del Rosario Sánchez", E. N., prevenidos el primero, del delito de golpes y heridas involuntarias causados con vehículo de motor, en perjuicio del Primer Teniente Germán Cuello Segura, E. N., y el segundo, de violación a la Ley N° 4909, sobre Tránsito de Vehículos de Motor:
a) Teniente Coronel Abogado Dr. Rafael Martínez Hiciano, P. N., Juez Presidente;
b) Mayor Abogado Dr. Narciso Elio Bautista, E. N., Juez;
c) Capitán Abogado Dr. Temistocles Jiménez Moquete, E. N., Juez;
d) Capitán Abogado Dr. Rubén Arturo Núñez Fernández, P. N., Juez;
e) Capitán Abogado Dr. Ganímedes Ramírez Pérez, P.N., Juez;
f) Teniente Coronel Abogado Dr. Gerardo Herasme Bautista, E. N., Fiscal; y
g) Segundo Teniente Bienvenido Lara Flores, P.N., Secretario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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