Texto de la norma
Decreto Nº 1827, que modifica el Art. 1º del Dec. No. 8412, de fecha 2 de agosto de 1962.
(G. O. Nº 9067, del 31 de Diciembre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1827
CONSIDERANDO que por Decreto Nº 8412, de fecha 2 de agosto de 1962, se declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parce-
las ubicadas dentro de los Distritos Catastrales Nos. 5 y 7 del Municipio de Baní, para ser destinadas a los planes de la Reforma Agraria;
CONSIDERANDO que el Instituto Agrario Dominicano ha informado que de estas parcelas no han sido utilizadas para los planes de la Reforma Agraria, entre otras, las Parcelas Nos. 2004, 2005, 1991, 1992 y 1998, todas en el Distrito Catastral Nº 7, y la Nº 34 del Distrito Catastral Nº 5 del Municipio de Baní, expresando, al mismo tiempo que en las mismas el Dr. Pablo Bienvenido Pimentel Machado ha fomentado una finca que podría ser considerada como un modelo de fincas bien atendidas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ART. UNICO.—Se modifica el artículo 1ro. del Decreto Nº 8412, de fecha 2 de agosto de 1962, en el sentido de excluir del procedimiento de expropiación por causas de utilidad pública e interés social declarado en virtud del mismo, los siguientes inmuebles: a) Parcela Nº 2004, del D.C. Nº 7 del Municipio de Baní, con área de 19 Has., 88 As., 33 Cas.; b) Parcela Nº 2005, del D.C. Nº 7 del Municipio de Baní, con área de 8 Has., 62 As., 07 Cas.; c) Parcela Nº 1991, del D.C. Nº 7 del Municipio de Baní, con área de 3 Has., 26 As., 65 Cas.; d) Parcela Nº 2005, del D.C. Nº 7 del Municipio de Baní, con área de 0 Has., 32 As., 11 Cas.; e) Parcela Nº 1998, del D.C. Nº 7 del Municipio de Baní, con área de 2 Has., 38 As., 56 Cas.; y f) Parcela Nº 34 del D.C. Nº 5 del Municipio de Baní, con área de 108 Has., 06 As., 06 Cas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y siete, años 104º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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