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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 1816, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas.
(G. O. Nº 9065, del 25 de Diciembre de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1816
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las siguientes personas:
a) Al señor Rogelio Batista Sánchez una pensión de ciento veintitrés pesos oro (RD$123.00) mensuales;
b) Al señor Rafael Conrado Navarro Pimentel una pensión de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
c) Al señor Natalio Batista Guzmán, una pensión de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales; y
d) Al señor Víctor Aníbal Ramírez, una pensión de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales.
Art. 2.—Quedan suprimidos los cargos desempeñados por
las personas jubiladas de acuerdo con el artículo 1ro. del presente Decreto.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona