Texto de la norma
Decreto Nº 1809, que autoriza dos emisiones de sellos para el pago de la Cédula de Identificación Personal y para Duplicados de las mismas. (G. O. Nº 9065, del 25 de Diciembre de 1967.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1809
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autorizan dos (2) emisiones de sellos para el pago de la tasa por concepto de expedición de la Cédula de Identificación Personal y para Duplicados de las mismas:
1,000,000 (UN MILLON) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 001 al 1,000.000, en papel engomado de 20 libras color azul turquesa.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana", y más abajo "Cédula de Identificación Personal". Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para incertar los números de la serie y la cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Art. 2.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos para Duplicados de Cédula de Identificación Personal:
[cédula] (TRESCIENTOS MIL) sellos de tipo de RD$0.50, para Duplicados numerados de 001 al 300,000, en papel engomado de 20 libras, color verde claro.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte central, horizontalmente, distribuída a ambos lados del Escudo Nacional llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y Cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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