Texto de la norma
Decreto Nº 1791, que autoriza la impresión de sellos para documentos. (G. O. Nº 9062, del 8 de Noviembre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1791
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 001 al 500,000, color verde, en papel engomado para sello postal, de 40 libras;
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 001 al 300,000, color sepia, en papel engomado para sello postal, de 40 libras;
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 001 al 200,000, color morado, en papel engomado para sello postal, de 40 libras;
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de tipo de RD$4.00, numerados del 001 al 200,000, color rojo, en papel engomado para sello postal, de 40 libras;
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$6.00, numerados del 001 al 200,000, color azul, en papel engomado para sello postal, de 40 libras.
La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
Art. 2.—Para fines de control de los certificados de declaración de nacimientos, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 103 y 111 de la Ley N° 659, del 17 de julio de 1944, se autoriza una emisión de 300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.06-1/4, color verde, numerados del 001 al 300,000, en papel engomado para sello postal, de 40 libras.
Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo y las siguientes medidas: 40 milímetros de largo por 30 milímetros de ancho, en color verde con el siguiente diseño: en la parte superior, al centro, la inscripción República Dominicana Rentas Internas; en el medio del sello el Escudo Nacional, dentro de un círculo y en los dos ángulos superiores RD$0.06-1/4 centavos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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