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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 851

DECLARACION de bloqueo de todos los puertos y costas de la República, hecha por el señor Gobernador capitan general de la isla al evacuar el territorio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 851.—DECLARACION de bloqueo de todos los puertos y costas de la República, hecha por el señor Gobernador capitan general de la isla al evacuar el territorio. Don José de la Gándara y Navarro, Gobernador Capitan General de Santo Domingo y General en Jefe del ejército de operaciones. Animado el Gobierno de S. M. (q. D. g.) del laudable deseo de poner término á las calamidades y horrores consiguientes á una contienda, que si bien justa y necesaria por su parte, había llegado á tomar ya el carácter de una guerra de conquista, muy ajena de la intencion de España, al aceptar la expontánea reincorporacion de la antigua República Dominicana; y accediendo ademas á las fervientes súplicas del Gobierno de la revolucion, consignadas en la exposicion que elevara á S. M. en Enero del año actual, resolvió con acuerdo y autorizacion de los cuerpos colegisladores, el abandono de esta Isla, en la creencia de que los dominicanos, movidos por un sentimiento de gratitud a tan alta prueba de magnanimidad, y poniendo en práctica las protestas de amistad y simpatías hacia el pueblo español, de que se hace alarde en aquel ofcial documento, corresponderían digna y lealmente á la noble conducta del Gobierno de S. M.—Mas por desgracia no ha sido así, y el simple relato de los hechos que han tenido lugar últimamente, pone de relieve el distinto proceder de una y otra parte. Las Cortes del Reino, al decretar por la ley de primero de Mayo último el abandono de Santo Domingo, subordinaron éste acto a las condiciones que establecen en el artículo segundo, acerca de cuya ejecucion me han sido comunicadas las correspondientes instrucciones. Instruido oportunamente el Gobierno de la revolucion de las benéficas miras del pueblo y del Gobierno Español, nombró tres comisionados á quienes invistió de plenos poderes para convenir y pactar conmigo, cuanto se relacionara con la terminacion de la guerra, desocupacion del territorio por parte de las fuerzas Españolas y una paz definitiva entre Santo Domingo y la Monarquía, aprobando de antemano por sí y á nombre de la República, todo cuanto aquellos hicieran y convinieran, en virtud de dicho ilimitado mandato, sin mencionar siquiera cláusula o reserva alguna de ratificacion, en prueba de que, á su juicio, el proyectado convenio, debía ser definitivo y obligatorio para las partes contratantes, y recibir su inmediata ejecucion sin aquella formalidad; así lo exigían su principal y humanitario objeto, lo apremiante de las circunstancias del país, y mas que todo, los inconvenientes que para la pronta ratificacion por parte del Gobierno de España, ofrece la distancia en que se halla la Península del teatro de los acontecimientos. En esta virtud, se entablaron las negociaciones entre los antedichos Comisionados y yó, y el 6 de Junio último quedó ajustado y firmado un convenio que ha sido posteriormente desaprobado por el Gobierno de la revolucion; negándose por consiguiente las garantías que en virtud del art. 2º de la citada ley y las instrucciones del Gobierno de S. M. estoy encargado de exigir, como condicion indispensable de todo pacto, en favor de las personas y de los intereses de los dominicanos, y de los derechos de España y de sus súbditos, aumentando con este inhuma- no é inconcebible procedimiento los males inherentes á la guerra, cuyas consecuencias pesarán ante Dios y los hombres, sobre los que no han tenido la virtud ni el patriotismo de evitarlas. En consecuencia, y cumpliendo con las instrucciones que me han sido comunicadas por el Gobierno de S. M., es de mi deber protestar, como protesto solemnemente contra la injustificable coducta del Gobierno de la revolucion, y declarar como declaro: 1º Que al abandonar España la parte de esta Isla que constituía la antigua República Dominicana, reincorporada expon-táneamente á la Monarquía en Marzo de 1861, se reserva todos los derechos que la asisten, en virtud de dicha reincorporacion, y que hará valer oportunamente por cuantos medios estime con-veniente y estén á su alcance: 2º Que mientras el Gobierno de S. M. otra cosa determine, continuará la presente guerra entre España y Santo Domingo; y 3º Que aparte de las medidas que crea necesario dictar para llevar á cabo lo contenido en el precedente artículo, continuarán en estado de bloqueo todos los puertos y costas del territorio Dominicano, conforme á las disposiciones contenidas en los bandos de cinco de Octubre y siete de Noviembre de 1863, las cuales se hacen extensivas desde esta fecha á todos los puertos y costas del expresado territorio de Santo Domingo, que no fueron comprendidos en el segundo de los referidos bandos.—Santo Domingo 5 de Julio de 1865.—José de la Gándara.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona