Texto de la norma
Núm. 849.—DECRETO del P. E. mandando formular las planillas de importacion en moneda fuerte.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Antonio Pimentel, Presidente de la República y encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que por el párrafo 21, art. 84 de la Constitucion, me está encomendada la fiel recaudacion de las rentas públicas.
Considerando: que para dar una base sólida á los billetes de caja puestos en circulacion por el Estado, y para facilitar á los importadores el pago de sus obligaciones, es indispensable aceptarlos en pago de los diferentes derechos que se adeuden al fisco.
Considerando: que importa facilitar, particularmente en estos momentos, la entrada al país de efectos y mercaderías extrangeras.
Oido el dictámen del Consejo de Ministros,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º Desde la publicacion del presente Decreto en adelante se harán las planillas de importacion de los efectos, mercaderías etc., que se introduzcan al país, en pesos fuertes de oro ó de plata y se cobrarán y serán pagaderos por el interesado ó deudor, en metálico ó en billetes de caja, al cambio corriente del comercio.
Art. 2º Los derechos de exportacion, los de puerto y todos los demas que no están exceptuados por el art. 1º, se cobrarán y serán pagaderos por el interesado ó deudor en metálico.
Art. 3º El presente Decreto estará en fuerza y vigor desde el momento de su publicacion, y correrá su ejecucion á cargo del Ministro de Hacienda y Comercio.
Dado en la Sala de Gobierno, en Santiago de los Caballeros, hoy día quince de Junio de 1865, 22 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—P. A. Pimentel.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, T. S. Heneken.
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