Texto de la norma
Num . 847 .-DECRETO
del P. E. creando un Consejo de gue-
rra permanente en Santiago para conocer de 10s crimenes y
delitos .
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-Pedro
Antonio Pimentel, Presidente de la RepCiblica y Encargado del
Poder Ejecutivo.
Considerando: que en el estado de guerra en que est& aun
el pais, incumbe a1 Gobierno tomar todas las medidas condu-
centes 5 mantener el &den publico.
Considerando : que hallandose el territorio declarado en es-
tad0 de sitio, es de las atribuciones de 10s juzgados militares y
Consejos de guerra conocer de todos 10s delitos y crimenes de
cualesquiera clase que Sean.
Considerando : que todos aquellos que compongan parte de
tropa, piquetes, patrullas, armadas etc . que, no Sean ordenadas
por las autoridades lejitimas, ni mandadas por oficiales compe-
tentes, deben ser considerados como traidores 6 la Patria, y cas-
(I
tigados sus hechos como flagrantes delitos para la aplicacion de
la condigna pena.-Oido
el Consejo de Ministros,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 10 Se crea en esta ciudad un Consejo de guerra per-
manente, para que en virtud del estado de sitio en que est& el
territorio dominicano, conozca de toda clase de delitos y crime-
nes .
Art. 29 Los Comandantes de armas y 10s Gobernadores Po-
liticos haran darle curso en conformidad 6 las leyes militares,
a todos 10s procedimientos que est&n 6 hayan de ser incoados,
con la prontitud posible.
Dado de Nos en la sala del Gobierno el dia doce del mes
de Junio del afio mil ochocientos sesenta y cinco, 22 de la Inde-
dado: El Ministro de Justicia etc., Vicente Morel.
pendencia y 29 de la Restauracion . -P . A. Pimentel .-Refren-
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