miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 833

DECRETO de la Conv. N. mandando que los prisioneros de guerra, extraviados o presentados, sean tratados conforme al derecho de gente

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 1865fecha
Designacióntipo
Convención Nacionalórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Poder EjecutivoEncargode dictar las mas acertadas disposiciones que hagan de rigurosa observancia la anterior disposicion

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Poder Ejecutivo · de dictar las mas acertadas disposiciones que hagan de rigurosa observancia la anterior disposicion

    Otros 6 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Núm. 833.—DECRETO de la Conv. N. mandando que los prisioneros de guerra, extraviados o presentados, sean tratados conforme al derecho de gente, Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Soberana Convencion Nacional. Considerando: que la República Dominicana, en la guerra que sostiene hoy con tanto empeño como decision, no tiene otro propósito que restaurar sus imprescriptibles derechos de Independencia y Libertad, para cuya empresa como Nacion Cristiana, acata y reconoce los principios que protejen los fueron de la humanidad, no dándole a la lucha un carácter que repugne á la civilizacion, sino por el contrario ciñéndola en los términos de la mas extricta regularidad, porque así cumple al valor é hidalguía de nuestros valientes soldados, DECRETA: Art. 1º. Todo general, jefe u oficial comandante de canton, avanzada o guerrilla que apresare algun individuo de las filas enemigas, bien sea cojido en el campo de batalla, extraviado o presentado voluntariamente, cualquiera que sea su clase o condicion, ya sea peninsular o criollo, o de otra procedencia, le dará cuartel y le recibirá y tratará conforme a lo que prescribe el derecho de gentes, con las precauciones que requieren las circunstancias; absteniéndose de consentir que se le maltrate de hechos y de palabras, y garantizándole la vida a todo trance. Art. 2º. El Poder Ejecutivo, por órgano del Ministro de la Guerra, queda encargado de dictar las mas acertadas disposiciones que hagan de rigurosa observancia la anterior disposicion. Dado en la Sala de sesiones de la Soberana Convencion Nacional, a los 22 dias del mes de Marzo de 1865, 22º. de la Independencia y 2º. de la Restauracion.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: Vicente Morel, A. E. Gazan, Miguel A. Roman.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona